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El juez Ádarvez calificó como abuso sexual la denuncia contra el ministro Saavedra

El ministro de Minería, Felipe Saavedra, no podría acceder al beneficio del avenimiento.

La pericia psicológica arrojó como resultado que los dichos de la joven eran veraces y no existió fabulación. El viernes el ministro de Minería, que goza de licencia, fue indagado por el magistrado. La víctima solicitó la aplicación del avenimiento pero esa figura fue derogada por el Congreso de la Nación en marzo de este año.

El juez del Tercer Juzgado de Instrucción, Guillermo Adárvez, calificó como abuso sexual la denuncia que le hicieran al ahora licenciado ministro de Minería de San Juan, Felipe Saavedra, tras confirmarse en la pericia psicológicaque la joven no mentía y sus dichos eran veraces. En base al resultado del estudio, Saavedra fue indagado el viernes y tras esto el magistrado calificó el delito como abuso sexual.

El fiscal de la causa, Carlos Rodríguez, en declaraciones radiales confirmó que las “pericias psicológicas determinaron que los dichos de la denunciante eran veraces y no habían signos de fabulación” y adelantó que“en base al resultado de las pericias se lo llamo a indagatoria al señor Saavedra. El día viernes se le tomó declaración indagatoria y el juez calificó el delito por abuso sexual”. El funcionario también confirmó que “hay una presentación de la víctima donde solicita un avenimiento”.

No obstante, Saavedra no podría acceder a un acuerdo con su víctima ya que la figura del avenimiento fuederogada por el Congreso de la Nación en el mes de marzo y celebrada, entre otras, por la senadora nacional por San Juan, Marina Riofrío, quien declaró a la prensa que “los jueces deberían darse cuenta de que esto es una institución arcaica», afirmó. El avenimiento es «un instituto espantoso y no entiendo cómo hemos demorado tanto en derogarlo», añadió. «Resulta inconcebible que se haya usado en 2011 por jueces de nuestra Nación». (Diario La Nación http://bit.ly/zjRrsK).

Por su parte, juristas y abogados sanjuaninos consultados por El Tribuna Digital, manifestaron que «el primero de abril el Congreso de la Nación derogó del Código Penal la figura del avenimiento en los delitos sexuales y no podría ser aplicado en este caso. No se entiende que el fiscal de la causa lo haya dado como un hecho. El juez Adárvez ni siquiera puede considerar la presentación del abogado de la víctima”.

Hasta el momento ninguna organización defensora de los derechos de la mujer ni la Dirección de la Mujer se han manifestado repudiando el hecho. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner sancionó en el 2009 la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y reglamento la misma en el 2010.

Esta norma, de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, en el artículo 5° califica los tipos de violencia. Sobre la sexual dice que será “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres».

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