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EL CONGRESO AVALÓ LA REFORMA JUDICIAL ¿Y LAS CONSECUENCIAS?

Al amparo de su mayoría y del vacío que tuvo enfrente, el oficialismo avaló en el Congreso casi la totalidad de los proyectos propuestos por el Gobierno, pese a lascríticas  y los riesgos advertidos por especialistas

 

Desde el momento en que anunció el paquete de leyes para democratizar el Poder Judicial, el Gobierno se propuso aprobarlo en tiempo récord y lo ha ido logrando. No porque no haya despertado objeciones, sino por el simple expediente de ignorarlas o de incorporar sólo modificaciones menores.

La oposición pareció resignada de antemano a que el kirchnerismo haga valer una vez más su mayoría y, con el respaldo de sus aliados, sancione las leyes.

Aunque hasta último momento se pronunciaron en contra de la “democratización” de la Justicia, los partidos de la oposición no pudieron, por falta de voluntad o por déficit de representatividad, encauzar la energía del fuerte mensaje ciudadano -en la calle, hace pocos días- en contra de esta reforma, entre otros reclamos.

La nula transparencia en la elaboración de proyectos que afectan radicalmente a uno de los tres poderes del Estado –no se sabe quién ni con qué idoneidad redactó estos proyectos– tampoco fue un obstáculo para que el Congreso los aprobara.

En la infografía que acompaña esta nota puede apreciarse de qué se compone el paquete de proyectos de la reforma judicial y qué consecuencias tendrá. A continuación, se desarrolla el contenido de cada uno.

  

Las dos primeras leyes aprobadas, la semana pasada, fueron las que crean 3 nuevas cámaras de Casación -en los fueros Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, de  Trabajo y Seguridad Social- y la que regula la aplicación de medidas cautelares en juicios contra el Estado. Con ese primer paso, el oficialismo prácticamente obturó el derecho de los ciudadanos a accionar contra el Estado o sus organismos cuando consideren lesionados sus intereses (Ver Los ciudadanos quedarán totalmente indefensos...)

Casación: embudo y demoras

La primera iniciativa, al crear una tercera instancia judicial, implicará una extensión de todos los procesos de entre 2 y 3 años. Si, como lo señala Fernando Frávega, secretario de la organización Será Justicia, “en el fuero de la seguridad social los juicios duran hoy siete años en promedio”, gracias a esta ley rondarán los nueve.

El otro aspecto inquietante es que las nuevas cámaras podrán conformarse con jueces subrogantes y/o conjueces, lo que deja su designación al arbitrio del Ejecutivo con la sola aprobación del Senado. Esto da una idea del grado de presión a la que serán susceptibles, lo que, combinado con la facultad que tienen los jueces de prorrogar sus propios plazos, autoriza a pensar que la finalidad de la creación de estas nuevas instancias no es aligerar el trabajo –eventual- de la Corte Suprema, sino quitarle poder y oficiar de tapón para aquellas causas que el Ejecutivo no desee ver avanzar. Por caso, los juicios por ajustes jubilatorios.

En definitiva, cuesta ver los beneficios para los ciudadanos de una ley que tendrá por consecuencia un alargamiento de los procesos que en la práctica se emparienta con la denegación de justicia.

Adiós a las cautelares

La reglamentación de las cautelares en los juicios contra el Estado completa la indefensión ciudadana. La acción de amparo que un individuo inicia ante una ley o medida del Gobierno que considera lesiva a sus intereses –caso del corralito en 2001- no tendría efecto si no existiera la medida cautelar que dicta un juez para que se suspendan los efectos del acto administrativo que originó la demanda ciudadana hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. En el mismo ejemplo del 2001, las cautelares habilitaron a los damnificados a retirar parte de sus ahorros atrapados en los bancos.

Con la nueva ley, para que una medida cautelar contra el Estado avance, el particular deberá demostrar que están en juego la vida, la seguridad del medio ambiente o lalibertad de la persona. Es fácil ver hasta qué punto se restringen las posibilidades de obtener cautelares.

Además, de dictarse, tendrán un plazo de seis meses para el dictamen sobre la cuestión de fondo, con el “detalle” de que la sola apelación del Estado suspende la cautelar, con lo cual la finalidad de la misma –evitar el daño que le puede causar al ciudadano una ley o medida arbitraria del Estado- queda desvirtuada.

Reclutamiento democrático del personal judicial (no del ejecutivo)

La Ley de ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal establece que el acceso al escalafón judicial se haga mediante examen y luego sorteo. Es la menos objetable. Desde 1994, los jueces se eligen por concurso, pero no sucede lo mismo con los demás funcionarios judiciales, de secretarios para abajo. Con esta reforma, los aspirantes deberán pasar un examen y entre quienes aprueben se hará un sorteo de las vacantes a cubrir.

Lo que no se entiende es por qué el Ejecutivo, que recluta discrecionalmente a su personal, no adopta para sí la modalidad que va a imponerle al Poder Judicial. Salvo algunos nichos en los cuales pesan los antecedentes técnico-profesionales –léase, Banco Central, Banco Nación, AFIP- en el resto de los organismos del Estado la incorporación de personal se hace por adscripción, es decir, “a dedo”, lo que permite que pese más la afinidad política o personal que la idoneidad. (Ver El ingreso al Poder Ejecutivo es menos democrático que al Judicial).

Menos publicidad en las declaraciones juradas

La Ley de Publicidad y Acceso directo a las declaraciones juradas extiende la obligatoriedad de darlas a conocer a los miembros del Poder Judicial –hasta ahora las de los jueces se presentaban pero no se publicaban. Al mismo tiempo las uniformiza con las de los otros poderes, lo que sería positivo si no fuera porque también reduce la cantidad de información exigida. Más grave aún, deja el control de las mismas en manos de la ciudadanía, algo que puede sonar a mayor transparencia pero en la práctica es al revés. La finalidad original de estas declaraciones no es solamente prevenir el enriquecimiento ilícito de los funcionarios sino también controlar incompatibilidades entre cargos e intereses. Sin embargo, los nuevos formularios no requerirán los antecedentes previos –cargos públicos y privados- del funcionario, datos que permiten detectar incompatibilidades. Sin mencionar que el ciudadano común carece de conocimientos técnicos para ejercer un control eficiente de estas declaraciones. (Ver El avance sobre la justicia eliminará controles a la corrupción).

Transparencia sí, informatización no

La Ley de Publicidad de los Actos del Poder Judicial prevé la obligatoriedad de publicar en internet los fallos, acordadas, resoluciones y sentencias del Poder judicial, el mismo día de su dictado. Aunque esta medida no recibió críticas, la mayoría de los jueces y abogados recordaron que la consulta de las causas por internet es algo que ya se aplica en buena parte del país y de las instancias judiciales.

En cambio, no se contempla en el proyecto una verdadera informatización de la Justicia que redundaría en un acortamiento de los procesos. Como lo señaló a Infobae Claudio Kiper, juez de la Cámara Civil, “la principal deuda de la Justicia es su lentitud”. “En el fuero civil, las causas demoran 3, 4 años -explicó. La solución sería la informatización del poder judicial. Algún día va a haber una justicia digital, donde se pueda presentar un expediente sin necesidad de ir a los juzgados y hacer cola, el abogado consultarlo desde su estudio y el juez recibir material en la computadora. Eso ahorraría mucho tiempo, pero no veo que se discuta en esta reforma”.

Control político del Consejo de la Magistratura

Es el proyecto que consolida el avance del Ejecutivo sobre un organismo cuya independencia quedará desde ahora definitivamente comprometida.

La reforma eleva de 13 a 19 los miembros del consejo: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos (no necesariamente juristas), 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del Ejecutivo. De esos 19 cargos, 12 serán elegidos directamente por voto popular: los 3 jueces, los 3 abogados y los 6 académicos. Los otros 7 se seguirán designando igual que ahora: 4 legisladores seleccionados por la mayoría parlamentaria, 2 por la primera minoría, y 1 representante del Ejecutivo. Esto significa que en adelante ni los jueces ni los abogados serán elegidos por sus pares, como era hasta ahora. Es uno de los puntos por los que los expertos tildan de inconstitucional esta ley.

Otro cambio para nada menor es que el Consejo ya no necesitará el voto de dos tercios de sus integrantes para designar o promover a los jueces: bastará la mitad más uno, es decir, diez.

El nuevo Consejo debería entrar en vigencia tras las elecciones de 2015, cuando venzan los mandatos de los actuales miembros. Pero como el oficialismo está urgido por aumentar su peso en ese organismo, agregó una cláusula excepcional al proyecto, por la cual en las próximas elecciones se votará consejeros con mandato especial de 2 años en vez de 4. Por lo tanto, en la transición, la composición del consejo será de 25 miembros.

La elección de los consejeros se hará por medio de boletas de los partidos políticos en elecciones generales. La fuerza que obtenga la mayor cantidad de votos colocará 8 consejeros y la que le siga, cuatro.

Esta nueva composición del Consejo de la Magistratura le permitirá al Gobierno controlar a los jueces con sólo obtener el 40 por ciento de los votos en las próximas legislativas.

Sobre este aspecto de la “democratización” judicial, el ex juez y abogado penalistaEduardo Gerome escribió en este mismo medio hace unos días: “En las próximas elecciones ya no se elegirá solamente a senadores y diputados sino también a los candidatos al Consejo de la Magistratura. Mientras que en la elección de los legisladores los candidatos son de cada provincia, los consejeros serán los mismos en todas las provincias e irán en la misma boleta.  Si los pares son quienes deben elegir a sus representantes, conocen las virtudes y defectos de los candidatos, aspectos que no puede evaluar el ciudadano común, alejado de lo que sucede en esos estratos y obviamente carente de los conocimientos sobre ámbitos que le son ajenos, obligado a elegir sólo por las preferencias políticas de esos candidatos”.

Actualmente el oficialismo no dispone de los dos tercios que le permiten la remoción de jueces. Este límite quedará sorteado mediante esta ampliación del Consejo y el cambio de mayorías exigidas. El resultado es que los jueces quedarán a merced de los consejeros designados por el poder político.

No es la reforma que se necesitaba

Que la administración de justicia en nuestro país tiene déficits es algo innegable. Como también lo es que, en palabras del doctor Gerome, “lo que se anuncia como democratización no es tal y lo que se proclama como mejoría es sólo un avance del Ejecutivo sobre el Poder Judicial”.

En definitiva, esta reforma no estuvo inspirada por el deseo de mejorar la aplicación de justicia en el país –un reclamo ciudadano- sino para limitar al máximo o directamente suprimir todo límite o control a los actos del Poder Ejecutivo que, con estas leyes aprobadas, podrá desde ahora designar y destituir a los jueces a voluntad –sin tener que buscar consenso con otros sectores-, presionar a los magistrados con la sola amenaza de juicio político, digitar la composición de las nuevas cámaras de casación donde vegetarán las causas que el Gobierno no desee ver avanzar, hacer caer las cautelares que se interpongan a sus decisiones y dificultar o directamente eludir el control patrimonial de sus funcionarios.

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