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Presos con sueldo y vacaciones: "Así el Gobierno cuida a los delincuentes que matan a tus familiares"

6F6    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar este martes (02/12) a un hábeas corpus colectivo iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.

El fallo, publicado por el Centro de Información Judicial,fue firmado por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David.
En su voto, Slokar sostuvo que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que “[e]nfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”; y que “Hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social” [y que] “En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”.
«Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre», señaló el magistrado.
Los camaristas consideraron que el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor. Destacaron, también, que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.
Además de hacer lugar al habeas corpus, el Tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, «la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia».
Cabe destacar que, por ley, el trabajo en las cárceles debe ser remunerado (el valor de la hora, según la Procuración, es de $22). Al sueldo de un interno se le retiene un porcentaje para un fondo de reserva, que es del 30% del ingreso mensual. Este dinero debe ser depositado en una cuenta de una institución bancaria oficial y le será entregado a su egreso por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida. En caso de que el detenido fallezca, el fondo de reserva deberá pasar a manos de sus herederos. La legislación también dispone otros descuentos, como el destinado a la jubilación.
En la normativa vigente figura, además, una retención del 25% para «costear los gastos que el preso cause en el establecimiento». Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ese descuento en un fallo en el que sostuvo que «pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o a condena«.
Otro dato importante es que el 60% de los detenidos no tiene trabajo, según la Procuración Penitenciaria Nacional.

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