Incentivos Fiscales a la Exploración y Explotación Minera
Diversas leyes sancionadas a partir de los años ’90 otorgan cuantiosos beneficios a las mineras -sean de capitales extranjeros o nacionales- en materia de impuestos nacioneles, provinciales o municipales en la República Argentina, así como también «ventajas» aduaneras y arancelarias. Estos escandalosos beneficios forman parte del descomunal saqueo que conlleva la actividad minera. Todas las provincias han adherido a esta legislación mediante el Pacto Federal Minero.
INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº 24.196)
Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196)
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.
4. Amortización Acelerada (Ley Nº 24.196)
Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000)
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras)
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
7. Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras)
Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades
8. Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis)
El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras
El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.
Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera
Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc.
Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13. Gravámenes Provinciales y Municipales:
En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.)
14. Reembolsos por Puerto Patagónico
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
15. Exención de Retenciones a las Exportaciones
Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.
16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos
El que todos pagamos cuando cargamos nafta.
18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19. No deben liquidar divisas.
Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.
LO QUE SE IRÁ
Mientras las necesidades de caja y de control del mercado de cambio obligaron al gobierno argentino a reimponer a las empresas mineras la obligación de ingresar las divisas producto de sus exportaciones, eximidas desde el año 2004, permanecen inalteradas una serie de reintegros de las retenciones a las exportaciones de minerales. Sin perjuicio de la reimplantación del ingreso de las divisas, las transnacionales mineras podrán continuar enviando las ganancias netas a sus casas matrices o los paraísos fiscales, de modo que los dólares que entren también volverán a salir.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel *
27/10/2011. La demorada eliminación de este privilegio de mineras y petroleras por medio del reciente decreto 1722 es apenas un medio para captar divisas (dólares) por parte del Banco Central en tanto el exportador recibirá el pago de sus exportaciones por su equivalente en pesos. La medida le permitiría al estado contar con más recursos para hacer frente a las turbulencias financieras producto de la crisis global, intentar limitar la suba del dólar en un contexto de fuga de divisas a cargo fundamentalmente de grandes empresas y atenuar la disminución de los ingresos de las exportaciones de soja debido al descenso de su cotización internacional.
Sin perjuicio de esto, las transnacionales mineras podrán continuar enviando sin restricciones las ganancias netas a sus casas matrices o los paraísos fiscales, de modo que los dólares que entren también volverán a salir por la vigencia de este derecho.
Las múltiples normas del saqueo
Entre las decenas de intolerables beneficios que poseen las mineras y particularmente las vinculadas con sus exportaciones, permanecen intocadas una serie de reintegros de retenciones a las exportaciones de minerales:
- «Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería de la Puna Argentina» (1). Se estableció un régimen especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados contemplados en la Nomenclatura Común del Mercosur – NCM (originalmente del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 762/93 y su modificatoria Nº 479/98
- «Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos» – Resolución 294/1995 (2)
- «Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos» Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% según su latitud).
- Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre de 1998.
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el contrato entre importador y exportador;
2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la persona física o jurídica que compra en el exterior;
3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo económico u otra especie de relación – que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e importador;
4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines);
5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal argentino;
6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.
- «Devolución del IVA a la Exportación de Productos de la Minería» Resolución Nº 83/04 – Se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias
* Elaborado en base a información proporcionada por Jorge Aldecoa Davis y Marcelo Giraud
Referencias:
(1) «Se establece el reintegro a las exportaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta».
(2) «Se establece que, las exportaciones para consumo de mercaderías constituidas por determinados metales preciosos, cualquiera fuera su posición arancelaria (NCM), recibirán el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos anteriores en las distintas etapas de producción y comercialización»