La norma aprobada establece la categorización de beneficiarios en afiliados directos obligatorios; afiliados indirectos obligatorios y afiliados indirectos voluntarios. La iniciativa de modificación fue del legislador Javier Ruiz Álvarez.
Los legisladores provinciales aprobaron por unanimidad las modificaciones en la OSP. Sobre el particular, el aporte personal del afiliado directo será el 3,50% (tres y medio por ciento) del total de las remuneraciones, jubilaciones, pensiones y retiros devengados cualquiera sea su denominación, forma de liquidación y pago, con la sola exclusión de las asignaciones familiares y las de carácter indemnizatorio o compensatorio y la inclusión del sueldo anual complementario.
Considera el proyecto de ley que el ingreso total mensual de los afiliados directos obligatorios a la Obra Social Provincia se conformará con los aportes y contribuciones que surjan de la aplicación de los porcentajes que se establecen en la presente norma, a las remuneraciones que perciban aquellos por cada uno de los empleos o cargos que tengan, incluyendo sueldo anual complementario y excluyendo las asignaciones familiares, las de carácter indemnizatorio y compensatorio y los beneficios sociales.
Asimismo, los tres Poderes del Estado Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la Constitución, Empresas del Estado y Municipalidades, como así también las entidades adheridas, serán los obligados a efectuar una contribución del 8,50% (ocho y medio por ciento), de cada una de las remuneraciones devengadas por los afiliados directos obligatorios en actividad que de ellos dependieren, incluyendo el sueldo anual complementario y excluyendo las asignaciones familiares y las de carácter indemnizatorio o compensatorio.