Sodero Nievas hizo lugar a amparo contra el convenio sojero con China
El juez del Superior Tribunal resolvió avalar el amparo colectivo presentado por la Legisladora Justicialista Silvia Horne y llamó al Ejecutivo a “no innovar” en torno al “acuerdo agroalimentario” suscripto por Miguel Saiz con China. Plantea además que debe permitirse que el futuro gobierno rionegrino “reencauce” el proyecto.
Sodero Nievas, crítico con los pasos dados por el Ejecutivo
El acuerdo agroalimentario-sojero firmado por Río Negro con las empresas chinas Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group CO LTD, Strong Energy S.A. sufrió un nuevo revés judicial. El juez del Superior Tribunal, Víctor Hugo Sodero Nievas, hizo lugar al ampara colectivo presentado por la legisladora Silvia Horne, y encomendó al Ejecutivo suspender la aplicación del convenio.
Sodero no declaró la inconstitucionalidad del acuerdo porque el Decreto correspondiente -1139- no es una “norma que merezca tales calificaciones, sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo”.
Saiz había suscripto con las empresas un convenio para la sistematización de 320 mil hectáreas, bajo el compromiso de someter la producción a las necesidades de compra de China; al tiempo que ofrecía el manejo por 20 años del puerto de San Antonio Este para garantizar la exportación de esa materia prima.
“Reiteradamente hemos dicho que ha carecido de todos los requisitos para configurar un acto que represente la voluntad del Estado o si se prefiere, del Poder Ejecutivo provincial. Por esa misma precariedad está destinado a frustrar los fines que persigue y en tales condiciones, con tantas falencias técnicas, jurídicas institucionales, no puede ser remitido a la Legislatura provincial ni ésta debe tratarlo, porque generaría más dudas e incertidumbres y confusiones que las ya existentes y atentaría contra toda norma de previsivilidad y razonabilidad”, planteó el Presidente del Superior.
Así, Sodero Nievas hizo lugar a la acción de amparo, y dictó la medida de no innovar, “hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones necesarias previas e ineludibles, que permitan en el futuro y computando todos los factores señalados, la remisión a la consideración de la Legislatura provincial”.
La sentencia obliga al Ejecutivo provincial a involucrar a los Estados municipales y organismos competentes en el análisis del proyecto, y de manera previa a cualquier definición.
El magistrado advirtió “el peligro en cuestiones ambientales” que conlleva la implementación del acuerdo, y que “en función de la vigencia de los principios preventivo y precautorio, resulta suficiente la mera incertidumbre sobre la existencia de daño grave e irreparable, máxime cuando se afectan directamente los bienes tierra, agua, hábitat de vida y ecosistema, todo en función de un proyecto productivo futuro y aún incierto”.
Horne había solicitado, a través de la figura del amparo colectivo, que se suspenda la implementación del acuerdo, ya que se afectaba el “principio republicano” y el de “legalidad”, teniendo en cuneta el “exceso de atribuciones” en el que incurriría el Ejecutivo ante las facultades correspondientes a la Legislatura. (ANB)
Sodero no declaró la inconstitucionalidad del acuerdo porque el Decreto correspondiente -1139- no es una “norma que merezca tales calificaciones, sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo”.
Saiz había suscripto con las empresas un convenio para la sistematización de 320 mil hectáreas, bajo el compromiso de someter la producción a las necesidades de compra de China; al tiempo que ofrecía el manejo por 20 años del puerto de San Antonio Este para garantizar la exportación de esa materia prima.
“Reiteradamente hemos dicho que ha carecido de todos los requisitos para configurar un acto que represente la voluntad del Estado o si se prefiere, del Poder Ejecutivo provincial. Por esa misma precariedad está destinado a frustrar los fines que persigue y en tales condiciones, con tantas falencias técnicas, jurídicas institucionales, no puede ser remitido a la Legislatura provincial ni ésta debe tratarlo, porque generaría más dudas e incertidumbres y confusiones que las ya existentes y atentaría contra toda norma de previsivilidad y razonabilidad”, planteó el Presidente del Superior.
Así, Sodero Nievas hizo lugar a la acción de amparo, y dictó la medida de no innovar, “hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones necesarias previas e ineludibles, que permitan en el futuro y computando todos los factores señalados, la remisión a la consideración de la Legislatura provincial”.
La sentencia obliga al Ejecutivo provincial a involucrar a los Estados municipales y organismos competentes en el análisis del proyecto, y de manera previa a cualquier definición.
El magistrado advirtió “el peligro en cuestiones ambientales” que conlleva la implementación del acuerdo, y que “en función de la vigencia de los principios preventivo y precautorio, resulta suficiente la mera incertidumbre sobre la existencia de daño grave e irreparable, máxime cuando se afectan directamente los bienes tierra, agua, hábitat de vida y ecosistema, todo en función de un proyecto productivo futuro y aún incierto”.
Horne había solicitado, a través de la figura del amparo colectivo, que se suspenda la implementación del acuerdo, ya que se afectaba el “principio republicano” y el de “legalidad”, teniendo en cuneta el “exceso de atribuciones” en el que incurriría el Ejecutivo ante las facultades correspondientes a la Legislatura. (ANB)