El máximo tribunal le volvió a informar a los magistrados que es obligatorio ir en horario vespertino.Por Walter Rios – Diario de Cuyo
La Corte de Justicia, a través de una resolución que bajó a todos los Tribunales, le recordó a los jueces la “obligación” de ir a trabajar a la tarde para llevar al día los casos y emitir a tiempo las sentencias. Algunos magistrados, que prefirieron el anonimato, aseguraron que la disposición del máximo tribunal (que ya hizo el planteo en 2006) no posee ese carácter obligatorio, pero lo cierto es que es una bajada de línea, plasmada en un acuerdo, que reflota el debate si los jueces ocupan todo el tiempo necesario para evitar el estancamiento de los expedientes y la morosidad judicial. En Tribunales no recuerdan (y prácticamente descartaron) que desde el 2006 a la actualidad se haya aplicado alguna sanción de la Corte a quien no haya concurrido a su despacho en horario vespertino.
Fuentes del máximo tribunal señalaron que es elevado el porcentaje de jueces que desarrollan sus tareas en la tarde (el cálculo más optimista dice que llega al 80 por ciento) y que la acordada apunta a recordarle a los “olvidadizos” que tienen que asistir en ese turno. La exigencia tiene como objetivo “mantener al día el despacho y dictado de resoluciones, sentencias, etc, del Tribunal, como así también ordenar diariamente su distribución”. El ministro de la Corte, Abel Soria Vega, reconocía tiempo atrás que hay mora judicial debido al incremento de las causas y las demandas judiciales, frente a una estructura desbordada (ver recuadro).
La última resolución del máximo tribunal tiene fecha del 2 de octubre y se remonta al acuerdo Nº18, emitido en marzo de 2006, que señalaba para “magistrados y funcionarios… la plena vigencia de las normas y acuerdos que establecen la obligatoria concurrencia en horario vespertino, conforme a la disponibilidad horaria que es propia de los cargos que se ostenten”. La asistencia de los magistrados se rige bajo la Ley Orgánica de Tribunales, la 5.854, que establece que “es obligación de los jueces concurrir diariamente a sus despachos y asistir a las audiencias en las que deba receptarse la prueba”. Es decir, la normativa no fija ningún horario concreto y en la práctica, todos van en la mañana y algunos en la tarde. Pero los jueces consultados señalaron, bajo estricto off the récord, que la Corte no les puede exigir ir a determinado horario porque se rigen, precisamente, por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Tribunales. Además, remarcaron que no pueden ser sancionados por la inasistencia en la tarde, debido a que no están encuadrados en el régimen disciplinario del máximo tribunal. En todo caso, sí pueden ser castigados por mal desempeño en una causa, ante lo cual, la Corte, tras hacer una auditoría, puede solicitar un Jury de enjuiciamiento. Por eso, los memoriosos no recordaron ninguna sanción a los jueces que no se presentaron a trabajar en la tarde. De todas formas, el escrito que llegó a los Juzgados remarcó su estricto cumplimiento, el cual será monitoreado por el máximo tribunal.
En un relevamiento realizado por DIARIO DE CUYO entre 7 magistrados que se jubilaron, 4 de ellos (el camarista penal Félix Herrero Martín, el camarista civil Moisés Moya, el camarista laboral Roberto Bustamante y el juez de Menores, Carlos Guido Ramírez) destacaron que siempre cumplían sus tareas en la mañana y a veces iban a la tarde porque trabajaban en sus hogares, mientras que el resto (el magistrado penal Leopoldo Zavalla Pringles, el camarista penal Héctor Fili y el camarista laboral Hermes Carrera) aseguró que lo hacían en ambos turnos.
Por otro lado, el acuerdo del máximo tribunal además le recordó a los jueces que tienen la facultad de convocar a los funcionarios (secretarios y prosecretarios) y a los empleados a desempeñar tareas por la tarde durante 2 horas, bajo la misma remuneración que reciben mensualmente. A diferencia de los magistrados, los funcionarios y empleados trabajan por 6 horas en la mañana (de 7 a 13), por lo que con ese recargo se cumplirían las 8 horas establecidas en la legislación laboral. En ese sentido, la Corte dispuso que si alguno de los convocados faltaba, los jueces podrán aplicarle sanciones que van desde un apercibimiento hasta la suspensión.