En los considerandos del fallo, el tribunal indicó que no «aparece configurada la existencia de ‘peligro en la demora’ que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible». Los jueces ratificaron el acuerdo firmado por la pareja, en el que ésta se comprometió, en caso de verse imposibilitada de comprar dólares, a hacerlo en pesos al valor del «contado con liqui», en la plaza de Nueva York, en Estados Unidos.
«Aseveran ambas partes que han evaluado conscientemente los riesgos asumidos, por lo que renuncian a la aplicación de la imprevisión. Si la entrega en dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad de la deudora, la acreedora podrá optar por que la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados», habían firmado en el contrato.
Las operaciones de «contado con liqui» se hicieron populares al inicio de la puesta en vigencia de las trabas para comprar divisas. La maniobra consta en adquirir acciones o títulos públicos nominados en pesos en el mercado local, pero que tengan cotización en el exterior. Una vez adquiridos, y luego de transferidos esos títulos a una cuenta bancaria fuera del país, se los vende para «hacerse» de los dólares. La cotización del «contado con liqui» surge de la diferencia entre el valor de venta de las acciones o títulos en dólares y el de compra en pesos.
En su fallo, los camaristas César Álvarez y Julio Víctor Reboredo señalaron que «cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible».
«Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la excepcionalidad de las medidas cautelares», añadieron.
Asimismo, destacaron que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas precautorias, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia.
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