El contrato de renegociación con YPF firmado por el Ministro Julio de Vido y el Gobernador Daniel Peralta, tiene puntos oscuros, no se han revelado los números, las cifras se conocerán una semana después de aprobado en la Cámara y lo que trascendió, dista del gran beneficio que Santa Cruz esperaba obtener por extensión de la licencia. Además, la nación no respetará la ley Provincial del Marco Regulatorio. Se ampliaron los plazos de 10 a 25 años y las acciones, que se promocionan como un derecho adquirido, Santa Cruz las debe pagar religiosamente (como las demás provincias) y serán descontadas de la cifra que arroje el acuerdo. (Por: Rubén Lasagno)
La firma del contrato de Renegociación Petrolera con YPF, promediando la semana que pasó, sorprendió a propios y extraños. Fue rápida, sorpresiva, no fue anunciada con bombos y platillos como el gobierno plantea los grandes logros y todo lleva a pensar que se hizo a instancias de una orden presidencial y la gran necesidad que tiene la empresa de contar cuando antes con la certificación de estas áreas a largo plazo, para salir al mercado financiero a buscar plata e inversores, dos cuestiones que hasta ahora se le han negado.
Es que el inicio de esta puja de intereses, la llevó adelante, con Repsol, el entonces jefe de Ministros, hoy Senador, Pablo González y a pesar de largas reuniones mantenidas para negociar en términos ventajosos, las áreas que la petrolera española explotaba en Santa Cruz, hubo muchas contramarchas y no se cerró un acuerdo, porque no se resolvían aspectos fundamentales como el canon que debía dejar la operadora.
Las áreas en discusión vencen en 2016 y 2017 y los términos de la renegociación se manejaban por 10 años más, tal como prevé el Marco Regulatorio provincial. Sin que se hubiera logrado avanzar en términos del arreglo en Santa Cruz, el gobierno nacional inició el plan de expropiación de la petrolera y es así que cuando se pretendía seguir la discusión en la mesa de Repsol, el Estado nacional le ordenó al gobernador quitarle a la empresa las áreas donde no había efectuado inversión y poco después YPF pasó mayoritariamente a manos estatal, con lo cual todo quedó, desde ese momento, bajo el paraguas del gobierno de CFK.
Cuando el gobernador Peralta pensaba que las áreas expropiadas a YPF, podrían ser explotadas por la provincia y eufórico lo explicaba en sus entrevistas informales, la orden del Ministro De Vido, fue de “devolverlas” al Estado nacional, cuyo traspaso se hizo mediando explicaciones no del todo convincentes por parte del gobierno de la provincia, luego que se montara todo un discurso donde se decía que los santacruceños “volvíamos a ser dueños de nuestro subsuelo”.
Posteriormente, comenzó a hablarse de la “renegociación”, pero esta vez con la YPF estatal, es decir, con el gobierno nacional y es ahí donde quienes analizaban las variables de lo que iba a venir en términos de beneficios para Santa Cruz, comenzaron a dudar abiertamente de qué, cuánto y cuáles, serían esos beneficios, en esta nueva etapa donde el propio gobierno paso a ser el dueño de la empresa y todos sabemos que jamás, el kirchnerismo, dejaría que le impusieran condiciones en un negocio de estas características.
Y así fue; aquí está la demostración de lo que decimos.
Antes, después y ahora
Cuando se empezó a hablar de la renegociación de las áreas petroleras (con Repsol), el gobernador suponía queel canon rondaría los 800 millones de dólares, lo cual encendía el ánimo de cualquiera que pensara en términos políticos y de desarrollo para la provincia. Ya en poder del estado nacional, el canon fue estimado en unos 450 millones de dólares y de acuerdo a información extraoficial, ya que los números sobre los que se cerró el acuerdo la semana pasada no están disponibles, se calcula que la provincia habría cerrado en aproximadamente 200 millones de dólares, monto que se pagará en cuotas.
Sin embargo, esto no es todo; la misma información señala que de esas cuotas, YPF se cobraría el valor del 5% las acciones que integrará a Santa Cruz como socio minoritario, dando por tierra con el discurso oficial donde no se explicaba esto, sino que la posesión de esas acciones, se representaba como un “derecho adquirido” por la provincia, al ser dueña del recurso, dejando entrever que por esa participación Santa Cruz no debía poner ni una moneda. Es decir, que tal como sucede con las otras provincias petroleras donde YPF las participa de forma minoritaria, Santa Cruz debe pagar esas acciones e integrar el capital correspondiente. En nuestro caso, ese capital será debitado mensualmente de las cuotas de esos 200 millones, que YPF le pagará en concepto de canon al gobierno de Peralta. Algo parecido a lo que se le criticó a Esquenazi cuando ingresó a YPF “sin plata” y luego pagó sus acciones con las ganancias de la empresa, solo que en este caso la provincia para acceder a obtener el 5% de esas acciones, debe “pagar”, cuando el discurso oficial consignaba que era un beneficio más de la estatización llevada adelante sobre la operadora de bandera española.
Es muy curioso todo esto, porque alrededor de 3 o 4 meses atrás, el Partido Obrero de Santa Cruz, ya había anunciado muy claramente lo que iba a suceder con esta renegociación petrolera. En un comunicado bajo el título “YPF y las provincias. Compartir costos, no ganancias”, decía lo siguiente:
“La expropiación parcial de Repsol, dio como resultado la incorporación de las provincias petroleras como socios minoritarios, pero las acciones de las provincias no son regaladas, ni expresan el reconocimiento por la explotación en sus territorios; a las acciones habrá que pagarlas y las compensaciones a que esto dará lugar con YPF, son motivo, desde ya de una puja de intereses. Este es uno de los motivos por el que se emitió un Decreto nacional, para regular desde nación las contrataciones petroleras.
La renegociación y la prórroga de las áreas, es un tema crucial, porque hace a la capitalización de las compañías, que pueden acceder a créditos internacionales en mejores condiciones o incluso transferir explotaciones, si los contratos vencen en 2030 o 2040, en vez de vencer en el 2016 o 2017, que es el vencimiento original de las áreas que explota YPF en la provincia de Santa Cruz.
Entre el Decreto nacional y la ley provincial, hay un choque de jurisdicciones, que va a servir para obligar a Santa Cruz a firmar por menos que el mínimo previsto en la ley provincial, además, va a entrar el juego, la compensación por el valor de las acciones.”
Cosas raras
Así como sorprendió la firma de la renegociación, más aún cuando nación y provincia se encuentran atravesando el peor momento político de la historia institucional, sorprendieron aún más, los procedimientos que se eligieron para homologar este acuerdo, el ocultamiento de las cifras y las declaraciones que hizo el propio Ministro de Economía, Ariel Ivovich, al respecto.
El funcionario de Economía dijo públicamente que los números del acuerdo no se van a conocer, hasta después que el Contrato de Renegociación Petrolera, no sea aprobado por la Legislatura, donde ingresa para su tratamiento sobre tablas esta semana.
Esta decisión de ocultar las cifras, cayó mal en la oposición y en quienes analizan el desarrollo de las negociaciones sobre los recursos de la provincia. Mucho más preocupa que recientemente tanto Ivovich como Contreras, dijeran que este acuerdo “significa para la provincia unos 180 millones de dólares en cuotas</em>”, cuando hasta hace cinco meses atrás se hablaban de 450 millones por canon directo; es decir que se estaría negociando por mucho menos que las estimaciones iniciales y encima el Acuerdo le otorgaría la empresa algunos beneficios aún mayores de los que marca la ley.
La sospecha de que el gobernador Peralta debió firmar lo que se le ponía adelante, dado que era la única forma de destrabar fondos para Santa Cruz, sobrevuela el análisis político que rodea a la situación y queda plasmada en la fotografía que ilustra esta nota. El desconocimiento público que existe de los números que maneja el contrato, los cuales verán la luz pública, posteriormente, cuando todo sea “un hecho consumado” en la Legislatura, es otro dato no menos importante a tener en cuenta y la “predisposición” a darle vía libre en la Cámara de Diputados, por parte de quienes hasta hace horas nomás, seguían impidiéndole a Peralta cualquier tipo de medidas para paliar el déficit presupuestario, es la convalidación de que esta renegociación viene ordenada, digitada y manipulada desde el gobierno nacional.
Si efectivamente, como se ha podido averiguar extraoficialmente, el contrato de renegociación con YPF se hace por una cifra de alrededor de 200 millones de dólares, teniendo en cuenta que esta empresa es la mayor explotadora de recursos de la provincia, dicha cifra resulta irrisoria a la par, por ejemplo, de la reciente renegociación con OXY, que posee menos de un tercio de de las áreas que YPF y con la cual Santa Cruz cerró por 120 millones de dólares.
¿Se cumplirá la ley?
Tal cual está presentado lo que se conoce del contrato de renegociación, el mismo habría hecho un “per saltum” a la ley Marco provincial 3117 para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíeferas, a partir de los dominios sobre el recurso transferido de nación a provincia mediante ley 26.197 y normas complementarias. Por tal motivo vamos a transcribir un resumen de los principales puntos que contiene la ley Nº 3117 para establecer, luego, cuánto de ella se cumple y cuánto no, a partir del convenio establecido entre nación y provincia.
En su Capítulo IV “De las condiciones económicas. Su Instrumentación”, el Marco regulatorio, que aparentemente fue desconocido por la nación en esta instancia, determina varios puntos a los que todo contrato de renegociación debe ajustarse.
Veremos, luego de conocer los números y las condiciones en que se llevó a cabo la renegociación de áreas firmadas por ambos gobiernos esta semana, cuánto de esta ley se cumple y cuánto se incumple.
El Artículo 6 de este Capítulo habla de las obligaciones del concesionario y establecer 10 puntos de cumplimiento efectivo. Entre ellos están:
Canon de prórroga: Para acceder a la prórroga de las concesiones, las concesionarias deberán abonar por única vez un Canon de Prórroga. El monto por este concepto deberá definirse en función de los volúmenes de producción de gas y de petróleo y las reservas comprobadas de las correspondientes concesiones, como asimismo, teniendo en cuenta la evolución de estos valores.
Este cánon, de acuerdo a lo estipulado es más caro cuando la empresa haya declinado en su producción en fecha más cercana a la renegociación. YPF ha bajado exponencialmente su producción en santa Cruz, la pregunta es ¿Se adecuará el cánon a esta cláusula que castiga, de alguna manera la falta de inversión en los últimos tiempos?.
Canon extraordinario de producción: Los concesionarios de explotación deberán comprometerse a abonar mensualmente a la Provincia, a partir de la puesta en vigencia del acuerdo y hasta la finalización de la prórroga otorgada, un canon extraordinario de producción equivalente al tres por ciento (3%), como mínimo, del precio del petróleo crudo y del precio del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones de explotación de las que sean titulares en la Provincia.
Compromiso de Inversión en Infraestructura Social: Las Concesionarias que accedan a prórrogas de sus concesiones, estarán obligadas a crear un Fondo de Inversiones en Infraestructura Social por un monto mínimo igual al veinte por ciento (20%) del valor del canon de prórroga, a los fines establecidos en el Capítulo VIII Artículo 13 de la presente ley.
Canon mensual por renta extraordinaria: Deberá establecerse la obligación por parte de las empresas concesionarias de abonar, un Canon Mensual por Renta Extraordinaria adicional en el caso de que se generen circunstancias excepcionalmente favorables para las explotaciones hidrocarburíferas por disminución de los derechos a las exportaciones o cuando se verifique que el precio del petróleo crudo y/o gas natural sobre la totalidad de la producción computable de petróleo crudo y/o del gas natural de las concesiones correspondientes alcancen o superen el valor determinado como Valor de Referencia. El “Canon Mensual por Renta Extraordinaria” será como mínimo, de un veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor del precio del petróleo crudo y/o del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria y el Valor de Referencia, habiéndose descontado del valor del precio del petróleo crudo y/o del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria los derechos de exportación y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación.
Inversiones en exploración y explotación: Deberá establecerse en cada acuerdo de prórroga, un compromiso global de inversiones conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Capítulo V de la presente ley y un programa de inversiones para el desarrollo de los lotes de explotación correspondientes a la concesión o las concesiones involucradas en el Acuerdo, elaborado de conformidad a las pautas establecidas en el Artículo 8 del Capítulo V de la presente ley.
Inversiones en exploración complementaria: En aquellos casos en que la concesión o las concesiones alcanzadas por el Acuerdo tengan aún superficie remanente, el concesionario estará obligado a ejecutar un programa de inversiones en exploración complementaria. El programa deberá ser elaborado de conformidad a las pautas establecidas para ello en el Artículo 10 del Capítulo V de la presente ley.
Canon por Servidumbre: Las concesionarias que accedan a prorrogas de sus concesiones deberán abonar, en forma anual, a la Provincia, Municipios o Comisiones de Fomento de la Provincia el Canon por Servidumbre por lo pozos de producción petrolera en actividad, gasoductos, oleoductos, acueductos, baterías, caminos, líneas de conducción, ocupación de espacio aéreo y plantas que se encuentren en jurisdicción del Estado Provincial o dentro de los límites de los respectivos ejidos urbanos según corresponda.
Tasas Municipales: Las concesionarias estarán obligadas a abonar a cada Municipio o Comisión de Fomento las tasas correspondientes a los servicios que los Municipios o Comisiones de Fomento les presten dentro de los límites de sus respectivos ejidos urbanos.
Fondo para el Fortalecimiento Institucional: En cada acuerdo de prórroga deberá establecerse la obligación de las concesionarias de abonar anualmente a la Provincia de Santa Cruz un monto igual al dos por mil (2‰) del valor del Canon de Prórroga en concepto de Fondo para el Fortalecimiento Institucional, conforme a lo establecido en el Capítulo IX, Artículo 19 de la presente.
Fondo de Capacitación: En cada acuerdo de prórroga deberá establecerse la obligación de las concesionarias de abonar anualmente a la Provincia de Santa Cruz un monto igual al dos por mil (2‰) del valor del Canon de Prórroga en concepto de Fondo de Capacitación, conforme a lo establecido en el Capítulo VIII, Artículo 16 de la presente.
El Capítulo V se trata de los planes de inversión, bajo el título “De los planes de inversión y del régimen de la exploración complementaria”. Allí se expresan datos muy importantes como los términos de las prórrogas, los gastos de inversión y cómo los mismos deben representarse a través del tiempo, lo que incluyen y cómo se aplicarán, los montos mínimos y los fondos que se aplicarán a la tarea de contralor; las inversiones complementarias y los montos asignados a las tareas de remediación ambiental, los capitales asignados a exploración y reinversión, etc.
Este Marco Regulatorio Provincial, de acuerdo a la información obtenida, que no ha trascendido oficialmente,habría sido alterado o desconocido en partes, por esta renegociación bilateral que llevaron adelante entre el gobierno nacional y provincial y que ahora espera un tratamiento sumario en la Legislatura, donde – seguramente – al tratarlo sobre tablas ninguno de los diputados de La Cámpora va a levantar su voz para objetar los términos en que se firmó el documento, ni mostrarán tanto celo legislativo a la hora de convalidar un instrumento legal visiblemente desventajoso para Santa Cruz, en relación con aquel que se pergeñaba, cuando YPF era de capitales privados y la propietaria no era el Estado nacional. (Agencia OPI Santa Cruz)