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Argentina le respondió a los cuestionamientos de la ONU sobre la reforma

A través de un comunicado emitido por Cancillería argentina, se les respondió a los interrogantes planteados por Gabriela Knaul, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y los abogados en el mundo relacionados con las leyes de reforma judicial que el Parlamento argentino se encuentra debatiendo.

De entrada, la Argentina se puso a disposición de Naciones, “como lo ha hecho siempre” para llevar tranquilidad a las inquietudes presentadas por la Relatora Especial.

En el escrito, se indicó que «habiendo cumplido con nuestras obligaciones como miembros del organismo internacional es importante reiterar el profundo malestar que ha producido la Relatora por su clara parcialidad al emitir un texto con conclusiones sin esperar las respuestas que había solicitado a la República Argentina».

Al respecto, el embajador Alberto Pedro D`Alotto, representante permanente de la Argentina ante los organismos internacionales en Ginebra, señaló que «siguiendo expresas instrucciones del Gobierno argentino, tengo el honor de dirigirme a la Sra. Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en mi carácter de Representante Permanente en la Misión Permanente de la República Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas, en relación al llamamiento urgente realizado por nota recibida con fecha 26 de abril de 2013, a los fines de proceder a su debida contestación».

«Cabe señalar enfáticamente que la Relatora Especial ha sido mal informada respecto de los proyectos en consulta, siendo sus comentarios y sugerencias manifiestamente inexactos e incorrectos; pues comienza la Relatora destacando el envío en fecha 8 de abril de 2013 de seis proyectos de ley por parte del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, para luego analizar de forma aislada y parcializada sólo dos de los mismos (el proyecto de medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados y el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación)», indicó.

En este sentido, dijo que no se percibió «de forma ordenada que estos seis proyectos de ley se sustentan en un mismo principio paradigmático, que es el de dotar de mayor transparencia y agilidad al Poder Judicial de la Nación poniéndolo de cara a la sociedad en base al principio de participación y control popular».

«Respecto a los fundamentos que sustentan la primera pregunta formulada, se desprende un claro estado de desinformación producto de fuentes que el Gobierno argentino desconoce, que han hecho incurrir a la Relatora en cuestionamientos carentes de validez y con clara intencionalidad, constituyendo una intromisión inaceptable en cuestiones internas de la República Argentina».

«En especial, es difícil advertir de qué manera y con qué alcance se entiende proyectado el principio de independencia judicial -de plena aplicación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales- con respecto a los miembros del estamento de los jueces del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano colegiado de administración del Poder Judicial; situaciones por completo diversas».

Más adelante, señala que «lo que se pretende con esta reforma es el cabal cumplimiento de la Constitución de la Nación Argentina que en su artículo 37 sostiene el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de soberanía popular, por un lado, y en su artículo 38, que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático a los que se le concede la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos».

«Asimismo, se plantean -de manera confusa- observaciones relativas a la necesidad de que los integrantes del Consejo de la Magistratura tengan calidad técnica específica para formar parte del cuerpo y a las mayorías agravadas pertinentes para la toma de decisiones», sostuvo.

Y añadió: «Llama la atención que la Relatora considere que los requisitos exigidos para ser Diputado Nacional no sean suficientes para poder ser Consejero de la Magistratura; pues son nuestros Diputados Nacionales quienes configuran la matriz legislativa con la cual nuestro sistema judicial funciona».

«Es de resaltar que con la legislación vigente el jurado de enjuiciamiento de los magistrados es conformado por sujetos provenientes de diversas disciplinas y no exclusivamente del derecho; cuestión que lejos de ser objetada ha sido particularmente puesta en relevancia», remarcó.

Añadió que «los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación se realizarán en elecciones en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente».

«La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales mediante elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias», subrayó.

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