En julio pasado, el Gobierno reglamentó la Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos, por la cual se establece que «serán iguales» a las que con fines impositivos se presenten ante la AFIP y que serán remitidas a la Oficina Anticorrupción para ser publicadas en su sitio de internet.
En el caso de los candidatos a cargos electivos “dicha presentación se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias”, se aclaró.
Además, la actualización anual deberá presentarse hasta el día 30 de mayo del año siguiente al período que se informa. En caso de baja, se seguirá lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución General de AFIP Nº 3511/13.
Por la Ley Nº 26.857 los ciudadanos accederán a menos información sobre el estado patrimonial de los funcionarios que la que podía consultarse según la Ley de Ética Pública (N° 25.188) de 1999, reemplazada por la nueva normativa.
Es decir, pasarán al «anexo reservado» una serie de datos que hasta la modificación eran públicos. Este anexo contiene la totalidad de los datos personales y patrimoniales tanto de las personas obligadas a la presentación como de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, según se desprende de los formulados difundidos hoy.
Por ejemplo, si la esposa de un funcionario se enriqueció en forma notoria durante el tiempo de ejercicio de la función pública de su marido, el estado patrimonial de la mujer no podrá ser consultado por los ciudadanos en el sitio de internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Victoria Gama, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, señaló a Infobae que «al formulario reservado sólo se va a poder llegar después de una denuncia judicial. No hay posibilidad de hacerlo de otra forma».
En su artículo 4°, la Ley 26.857 establece que la Declaración Jurada deberá ser «equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto». Esta falta de especificación de la normativa permite, si se toma el esquema de Bienes Personales, que se rinda una valuación total de los bienes de la persona, sin brindar detalles de cuáles son esos bienes ni cuándo fueron adquiridos.
Para tributar Ganancias deben percibirse ingresos brutos iguales o superiores a $144.000 en el último año fiscal, mientras que para estar inscripto en Bienes Personales, hay que tener un patrimonio por un valor superior a 305.000 pesos.
«Ya no van a informarse ni siquiera en el anexo reservado detalles sobre ingresos del funcionario, información sobre inversiones que el funcionario tiene en sociedades de las cuales es parte, tiene acciones, ni siquiera los créditos ni las deudas del funcionario público. Se suprimió información esencial para hacer una investigación acerca de cómo evolucionó el patrimonio», subrayó Alfredo Popritkin, de Contadores Forenses.
La ley anterior (la N°25.188) era mucho más rigurosa y hacía pública una Declaración Jurada que debía detallar los bienes del declarante, su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o sociedad de hecho y los de sus hijos menores, tanto en el país como en el extranjero.
El detalle de la normativa anterior era más exhaustivo e incluía bienes inmuebles, mejoras sobre los mismos, bienes muebles registrables cuyo valor supere los $5.000; capital en títulos, acciones y demás valores, o en «explotaciones personales o societarias«.
Ya en la Ley 25.188 era reservada la información sobre los depósitos en bancos u otras entidades en el país o el exterior, tenencias de efectivo en moneda nacional o extranjera, por los que se suministraban datos de las cuentas «en sobre cerrado y lacrado», cuyo contenido sería revelado sólo bajo requerimiento de la autoridad judicial o la ahora disuelta Comisión Nacional de Ética Pública «a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas».
Los tiempos del nuevo régimen
El artículo 7 de la resolución publicada hoy establece que cumplida la presentación de la declaración jurada y una vez verificada la transmisión electrónica por parte de la AFIP y la Oficina Anticorrupción «deberá proceder a su publicación en su página web, en un plazo que no supere los diez días hábiles».
Los funcionarios y candidatos deberán remitir «la Declaración Jurada y el Anexo Reservado dentro de los 30 días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función que motiva la presentación».
El artículo 17 de la norma sostiene que el actual régimen será aplicable «para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la actualización Anual 2012».
infobae
Relacionados
La canasta de crianza aumentó un 50% este 2024
Desplome del consumo de carne en la Argentina
Fracaso: Sobreactuación de Milei donde Argentina no figura