El Código Civil que busca el ejecutivo aprobar en marzo del 2014 tiene como interés máximo en el artículo 239 que el derecho de acceso al agua no pertenece a sus comunidades ni al territorio argen tino, cosa que antes sí era. Pero por otra parte se verán beneficiados particulares como empresas extractivistas tales como las mineras.
ART. 239: establece que “las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural”.
Así lo explicó Carlos Gonzáles de INTI CHUTEH, agrupamiento medioambientalista.
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