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La Corte Suprema declaró prescripta la deuda de productores sanjuaninos

La Corte Suprema de Justicia falló igual que la Corte de Justicia de San Juan, desobligandolo de las obligaciones que miles de productores sanjuaninos mantenían con Agrovitícola. Mirá el fallo completo en la nota.

La Corte Suprema declaró prescripta la deuda de productores sanjuaninos

008 201113 / LA CSJN CONFIRMA FALLO DE LA CJSJ QUE FAVORECE A PRODUCTORES
COMUNICADO DE PRENSA

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prescripción de las obligaciones con la ex Agrovitícola de San Juan
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que las obligaciones que un grupo de productores mantenía con el ex Consejo de Protección de la Producción Agrícola de San Juan prescribieron en 1994, es decir un año después de ser liquidado el mismo, tal cual había resuelto la Corte de Justicia de San Juan en fallo plenario del 25 de octubre de 2011. Fiscalía de Estado había interpuesto un recurso extraordinario federal contra ese fallo, apelación que ahora la Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible. De esta manera quedan prescriptas definitivamente las cuestionadas deudas por las cuales 3.500 productores y agentes de retención estaban en conflicto con el Estado.

El Consejo de Protección Agro – Vitícola, luego devenido en Consejo de Protección de la Producción Agrícola, nació a partir de la ley provincial 1024, sancionada en octubre de 1943, la cual sufrió innumerables modificaciones a lo largo de sus casi 50 años de vigencia. La antigua “Agrovitícola” constituía un ente autárquico cuyo objeto era reglar y administrar un seguro obligatorio en defensa de la vitivinicultura y olivicultura fundamentalmente, para resarcir a los agricultores por los daños que produjeran en las cosechas las heladas, el granizo y otros fenómenos del clima. En contrapartida, los productores debían pagar una prima del 5% del precio de venta corriente de lo cosechado, por quintal. En agosto de 1993, y a partir de que el 80 por ciento de los productores opinara (en consulta popular) que la Agrovitícola no debía seguir funcionando, fue sancionada la ley 6350, la cual autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la liquidación del organismo.

Aquel año, 1993, los productores y agentes de retención no pagaron el canon correspondiente al seguro de riesgos climáticos, constituyéndose una masa deudora que la provincia recién demandó, a través de Fiscalía de Estado, en 1999, luego de ser dictada la ley 6895 (de 1998). Ésta estableció la aplicación obligatoria al caso de las normas del Código Tributario Provincial, previendo un plazo de prescripción quinquenal respecto a las deudas emergentes con el ex Consejo de la Protección y Producción Agrícola, lo cual desató un conflicto interpretativo que derivó en una andanada de juicios, muchos de los cuales perviven hasta hoy.

La vigencia de la deuda quedó así pendiente del estudio de la naturaleza jurídica del organismo liquidado, análisis que la Corte de Justicia de la Provincia realizó en profundidad. De allí surgió que la relación obligacional emergente entre el productor y la ex Agrovitícola era de tipo asegurativa, específica del contrato privado-patrimonial, y no de naturaleza tributaria, por lo cual se debía aplicar la normativa comercial específica, es decir la ley de Seguros. Por este motivo, la Corte de Justicia de San Juan concluyó que el plazo de prescripción aplicable a las obligaciones emergentes de la ley 1024 es el previsto en el artículo 58 de la ley 17.418, esto es un año. A partir de ello, la Corte de Justicia de San Juan declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 6985, en un acuerdo plenario de octubre de 2011 ante el cual Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario federal. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la apelación mediante sentencia dictada el 22 de octubre del corriente año, lo cual pone fin a la cuestionada exigibilidad de obligaciones.
Enlace directo al análisis documental y fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verAnalisisDocumental&id=706135

 

http://www.tiempodesanjuan.com/

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