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El Código Procesal Penal es claro y establece quiénes pueden tener acceso a la declaración. Luego de conocer la citación, el vicepresidente Amado Boudou habló y le pidió al juez que la audiencia "sea pasada en vivo"
El Código Procesal Penal es claro y establece quiénes pueden tener acceso a la declaración. Luego de conocer la citación, el vicepresidente Amado Boudou habló y le pidió al juez que la audiencia «sea pasada en vivo»

  El vicepresidente Amado Boudou sorprendió este jueves al solicitar que la declaración indagatoria a la que fue citado el lunes sea televisada en vivo y en directo. La estrafalaria propuesta del funcionario no tiene antecedentes en el ordenamiento jurídico argentino y las leyes son muy claras.

El Código Procesal Penal establece en su artículo 204 que el sumario -es decir, las actuaciones del expediente- son públicas solamente para las partes y sus defensores, quienes las podrán examinar luego de la declaración indagatoria. En cambio, la investigación «siempre será secreto para los extraños». ¿Quiénes son los extraños? Las personas que no forman parte del proceso penal en cuestión.

Además el artículo 295, que fija las características propias de una indagatoria, establece que sólo podrán presenciar la declaración de un imputado su defensor, el fiscal y -obviamente- el funcionario judicial que realizará el trámite. Y el artículo 302 deja en claro que cuando «hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente».

Esto es clave en el caso Boudou, donde hay varios funcionarios acusados con intereses cruzados. Si alguno de los imputados escuchara las respuestas del vicepresidente antes de declarar, tendría cierta ventaja procesal.

El abogado constitucionalista Ricardo Monner Sans es uno de los denunciantes de la causa. Según explicó, «el juego armónico de los preceptos del Código Procesal Penal» son rotundos para afirmar que la idea de Amado Boudou de televisar su indagatoria no se ajusta a derecho.«Estamos asombrados con el pedido», analizó.

En el mismo sentido se pronunció el especialista Adolfo Tamini: «Una cosa es un juicio oral, pero en este caso la audiencia no es pública; es privada».

El sistema penal argentino se divide entre la instrucción y la etapa oral. En la primera parte el juez busca pruebas para indagar la existencia de un posible delito. El fiscal, como representante de la sociedad, es la parte acusatoria. Una vez que el magistrado tiene sospechas suficientes para encuadrar el accionar investigado en un tipo penal, procesa a los imputados y eleva el expediente a un tribunal oral.

En el juicio oral y público un tribunal es el encargado de analizar las pruebas y dictar sentencia de acuerdo a derecho. Las declaraciones de esta instancia sí son públicas, salvo excepciones en las que los jueces pueden ordenar desalojar la sala.

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