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El tema del URANIO se nos hizo presente en la semana pasada alertados por la incidente segunda exploración para su explotación a futuro de este material tóxico en nuestra provincia, más precisamente en Jáchal, provincia de San Juan; la empresa URANIUM PLATINUM intenta meterse en la Reserva Natural de la Ciénaga con la complicidad del intendente y del gobernador José Luis Gioja. A continuación un informe sobre los efectos del URANIO en el AGUA proporcionado por GREENPEACE

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Asambleísta de » JÁCHAL NO SE TOCA » explicando los efectos del URANIO

La contaminación del agua potable por Uranio puede ser de dos tipos, radiológica y química. Por ello, existen dos niveles de referencia para el uranio presente en el agua, uno relativo a su radiactividad y otro relativo a su toxicidad química. Con referencia a la radiactividad, la Organización Mundial de la Salud (OMS)3 recomienda calcular los niveles de radionucleidos contenidos en agua potable en base a un criterio de referencia de dosis anual de 0,1 miliSievert (mSv)19 para un consumo de 2 litros por día por año. Los límites más restrictivos son definidos por su la toxicidad química del Uranio. En este sentido, el valor guía de Uranio en agua para consumo humano es establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el 2011 se cambió el valor de 15 µg/litro establecido en 2004, al valor guía actual de 30 μg/l. Esto se realizó en base a nuevos estudios epidemiológicos en poblaciones expuestas a altas concentraciones de Uranio, teniendo en cuenta básicamente su toxicidad química. Este valor sigue siendo provisional por la incertidumbre existente alrededor de su toxicidad, teniendo en cuenta que no ha sido posible aún definir con claridad una concentración de Uranio libre de efectos para la salud. Vale mencionar que la Directiva para la calidad del agua para consumo humano de la OMS en 1998 era de 2 µg/litro. Luego ese valor fue aumentado a 9 µg/l en el año 2003, a 15 µg/l en 2004, hasta llegar al valor actual de 30 µg/l en 2011.20 Este valor, al igual que el de muchos otros contaminantes, ha ido variando a lo largo del tiempo acorde avanzaron los conocimientos sobre los impactos sobre la salud de estos elementos. También, en buena parte, los valores máximos admitidos por diferentes países evolucionan acorde a la capacidad de la industria de controlar sus vertidos o a las posibilidades tecnológicas y económicas de alcanzar niveles más bajos. Por lo general estos parámetros han tenido una clara tendencia a la baja con el paso del tiempo y son resultado de la puja entre la necesidad de proteger la salud y la presión que ejercen determinadas industrias. En Australia el límite máximo para el Uranio en agua para consumo humano es de 20 µg/l según sus directrices de 1996. En Estados Unidos el valor máximo se estableció en 30 µg/l en el año 2000 aunque la Agencia de Protección del Medio Ambiente sostiene que el objetivo debería ser 0 µg/l y que actualmente sería factible al menos llevarlas a 20 µg/l.21 En la Argentina el valor máximo permitido para el Uranio en agua de consumo humano es de 100 µg/l de acuerdo a la reglamentación de la Ley 24.051 (Residuos Peligrosos).22 19 El Sievert (Sv) es unaClaramente se trata de un anacronismo de la legislación argentina, ya que en dicha reglamentación, realizada en abril de 1993, se adoptó como referencia la normativa vigente en Canadá –“Canadian Water Quality Guidelines”, aprobada en 1987. En ese país esa normativa fue revisada y actualizada a un valor guía de 20 µg/l en 1999. Es decir que la normativa vigente en Argentina está rezagada en relación a la evolución del conocimiento de los riesgos de este elemento. En mayo de 2009 la Auditoría General de la Nación (AGN) publicó un informe23 en el que advierte que la normativa que establece el valor máximo permitido de Uranio en agua de consumo humano, presenta dos dificultades. La primera, que “se trata de un valor que sólo mide la contaminación química de la sustancia, pero la norma no establece niveles guía para la contaminación radiactiva”. Y en segundo lugar, que la normativa “está destinada a ser derogada por una nueva normativa de presupuestos mínimos de residuos […], la Ley 25.612 sancionada (Sancionada: 3 de julio de 2002; Promulgada parcialmente: 25 de julio de 2002. Boletín Oficial: 29/07/2002) derogó la Ley 24.051 y está vigente porque el decreto reglamentario vetó la derogación”. Por lo mencionado, la AGN concluye: “Cuando se derogue la Ley 24.051 tal como está previsto, nos encontraríamos con que en Argentina no hay ningún estándar nacional en relación al Uranio”. En los comentarios finales del informe, la AGN señala: “debemos recordar que el establecimiento de estándares en general se hace teniendo en vista la legislación internacional en la materia”. Y luego indica que “llama la atención como un organismo [la Autoridad Regulatoria Nuclear] que trabaja en consonancia y relación estrecha con la comunidad internacional (OIEA) [Agencia Internacional de Energía Atómica] y legitima sus metodologías y acciones en dicha relación, recurre tan abruptamente y tan vagamente a conceptos de especificidad local a la hora de reevaluar la posibilidad de actualizar un estándar”.

 

vídeo Natalia Vargas

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