Con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe promocionar bebidas alcohólicas en la vía pública porteña, la industria vitivinícola desafía a la Ciudad. Para los bodegueros argentinos, la declaración de «bebida nacional» con la que cuenta el vino es suficiente para avanzar en el reclamo. Sostienen además que no causa tanto daño como otros tragos, aun cuando el consumo excesivo de alcohol en todas sus formas provoque situaciones de riesgo.
El pedido se presentó ayer en el fuero federal y en el contencioso administrativo de la ciudad. «El vino es la bebida nacional y la Argentina es el único productor vitivinícola en el mundo que ha logrado tal reconocimiento, que eleva al vino a su rol de producto cultural, alimento, elemento de la identidad y vehículo de la proyección internacional del país. No obstante, la ley porteña que prohíbe la publicidad en la vía pública equipara el vino con el resto de los productos industrializados de esta categoría», expresó Hilda Wilhelm, presidenta de la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar), poco antes de una conferencia de prensa en la Casa de Mendoza, que concluyó con un brindis.
La senadora mendocina Pamela Verasay (Cambiemos) expresó que acompañará el reclamo junto con otros legisladores nacionales. «Queda bien decir que se prohíbe la difusión de las bebidas alcohólicas porque éstas, consumidas en exceso, son perjudiciales para la salud y afectan el buen comportamiento -argumentó-. Con este razonamiento reduccionista y poco elaborado, se podría pedir la prohibición de la publicidad de vehículos porque si el conductor viola las leyes de tránsito puede provocar una catástrofe.»
Su par Luis Petri (UCR) informó sobre la presentación de un proyecto de declaración para pedir a la Legislatura porteña que revea la norma. Se trata de la ley 5708, que fue impulsada por el Poder Ejecutivo de la ciudad a raíz de recomendaciones elaboradas por una mesa de diálogo sobre adicciones convocada después de la muerte de cinco jóvenes en la fiesta electrónica Time Warp.
El decreto de reglamentación, firmado el mes pasado, reconoció «el valor económico y cultural» de la producción del vino y, en función de la declaración como bebida nacional (ley 26.870), exceptuó de la prohibición -que regirá por completo en mayo próximo- las publicidades de «eventos de degustación o cata, ferias gastronómicas, fiestas regionales y patronales, así como toda actividad que busque difundir las características culturales asociadas a la producción, elaboración y consumo de productos con entidad regional y sus tradiciones». En cambio, no pueden promocionarse marcas específicamente.
La Coviar afirma que la ley porteña desvirtúa las leyes nacionales que promueven el consumo de vino como producto nacional y de exportación. «La norma porteña equipara el vino en su tratamiento prohibitivo en materia publicitaria con otras bebidas alcohólicas que no sólo no han obtenido una declaración similar al vino, sino que causan un daño mucho más agudo a la salud pública sin reportar los beneficios en materia de salud y económicos que corresponden al caso especial del vino», sostiene la cámara.
Sin embargo, el efecto de las bebidas alcohólicas depende en todos los casos de la graduación, la cantidad ingerida y las características individuales. Su consumo -cada vez mayor, sobre todo en los más jóvenes- no sólo afecta la salud, sino que también favorece hechos de violencia e incidentes de tránsito.
«El alcohol es uno de los factores de riesgo que mayor presencia tienen en los hechos de tránsito», afirmaron María Gabriela Vidal y Alejandro Risso Vázquez, del Comité de Trauma de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva. Recordaron un estudio de la Organización Panamericana de la Salud que demostró que beber alcohol antes de conducir aumenta 17 veces el riesgo de tener un incidente que puede ser fatal. «El individuo se siente mejor, más lúcido y fuerte con cada trago de alcohol, pero en realidad no lo está, ya que se alteran los umbrales reflexológicos, la percepción y el juicio. Toma riesgos injustificados y que estimulan continuar el consumo», señalaron.
Desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina, opinaron que los fundamentos del reclamo de inconstitucionalidad de Coviar carecen de sustento jurídico. «Las provincias y la ciudad deben tomar medidas que protejan la salud pública y deben hacerlo con los estándares de protección más altos posible -explicó Belén Ríos, directora del área legal de la entidad-. Tienen la facultad para regular la salud pública» (ver aparte). También señaló que la ley porteña no regula el comercio interprovincial. «Una norma local no invalida la venta, la distribución ni el consumo de un producto en todo el territorio, ni obstruye la realización de marketing en otras jurisdicciones», concluyó.
Ya el año pasado la Organización Mundial de la Salud advirtió sobre las tácticas distractivas de las grandes industrias, como la de bebidas alcohólicas, que buscan evitar la regulación del marketing.
La Ciudad no opinó sobre el recurso judicial porque, hasta anoche, desconocía el contenido.
La opinión de los involucrados
Hilda Wilhem
PRESIDENTA DE COVIAR
«La ley equipara al vino, fruto de nuestra civilización, con el resto de los productos industrializados de esta categoría»
María Gabriela Vidal
SOCIEDAD DE TERAPIA INTENSIVA
«El consumo de alcohol es uno de los factores de riesgo que mayor presencia tiene en los accidentes de tránsito»
Belén Ríos
FUNDACIÓN DEL CORAZÓN
«Las provincias deben tomar medidas de salud pública con los estándares de protección más altos posibles»
El antecedente de las tabacaleras
La presión de las industrias en contra de las políticas de regulación registra múltiples antecedentes. Por ejemplo, hace dos años la tabacalera Nobleza Piccardo reclamó ante la Corte Suprema de la Nación que se declarara inconstitucional una ley de la provincia de Santa Fe que regulaba la publicidad y la promoción de los productos de tabaco. El tribunal falló en 2015 a favor de las facultades de las autoridades provinciales de legislar para proteger el derecho a la salud de los santafecinos.
«Además, la Corte Suprema resolvió [en este caso] sobre la competencia de la provincia para sancionar una ley que establezca estándares más restrictivos en publicidad, promoción y patrocinio en comparación a una ley nacional que regulaba sobre la misma materia -explicó Belén Ríos, responsable del área legal de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina-. Para resolver de ese modo, la Corte Suprema reconoció la obligación constitucional del gobierno subnacional de proteger la salud de la población y, por eso, cuenta con la potestad de avanzar con regulaciones que excedan el piso normativo de la Nación, siempre y cuando no impliquen un obstáculo a lo regulado por el gobierno federal.»
fuente LA NACIÒN