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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede revocar una sentencia dictada por la Corte Suprema argentina. Así lo estableció el máximo tribunal argentino en un fallo que se conoció ayer.

La decisión de la Corte es de suma importancia porque sienta un precedente que podría ser tenido en cuenta en el caso de la detención de Milagro Sala , sobre todo si la justicia argentina convalida las causas en su contra y la CIDH -donde la dirigente encarcelada presentó un reclamo- se expresa en sentido contrario.

El caso en el que se pronunció la Corte es una demanda por daños y perjuicios de Carlos Menem. El ex presidente le ganó una demanda por daños y perjuicios a Jorge Fontevecchia, director de Editorial Perfil, y Héctor D’Amico, entonces director de la revista Noticias, quienes habían revelado la existencia de un hijo extramatrimonial del ex presidente.

La Corte del menemismo confirmó en 2001 la condena contra los periodistas, porque dijo que se había violado el derecho a la intimidad del ex presidente. No pusieron en tela de juicio la verdad de la información publicada.

La Corte condenó entonces a los periodistas al pago de una indemnización de 60.000 pesos. Fontevecchia y D’Amico pagaron esa suma, pero junto con la organización Periodistas, que en ese momento presidía Horacio Verbitsky, recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El tribunal internacional les dio la razón a los periodistas.

En 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado argentino había violado la libertad de expresión. Ordenó entonces publicar el fallo en los diarios, que el Estado les devolviera a Fontevecchia y D’Amico el dinero que habían pagado como indemnización y revocar el fallo de la Corte que los había condenado.

La Corte Suprema de Justicia dijo ahora que la primera y la segunda parte de la sentencia del tribunal internacional están cumplidas, pues ya se publicó y el dinero está en vías de restitución mediante un decreto, pero en cuanto a revocar el fallo de la Corte menemista, no puede hacerlo porque estaría violando la propia Constitución argentina.

Así lo resolvió la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y el voto propio del juez Horacio Rosatti. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda.

Fuentes de la Corte explicaron a LA NACION que no está en juego la libertad de expresión, porque el reconocimiento de que el Estado argentino la violó está dicho en el fallo internacional y eso no cambia. También aclararon que no implica una ratificación del fallo de la Corte menemista, sino que sólo la Corte se pronuncia sobre en qué medida puede cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana.

Sostuvo la mayoría de la Corte que no podía revocar el fallo anterior porque ello supondría transformar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una «cuarta instancia» revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales. De darse esta situación, iría en contra del sistema interamericano de derechos humanos y de la Constitución nacional.

Los jueces dijeron que «está fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contra el Estado argentino, son de cumplimiento obligatorio, pero aquellas que estén dictadas dentro de sus facultades».

En este caso, la Corte entendió que el tribunal internacional se extralimitó en sus facultades y la Corte local no puede cumplir su fallo. La Corte entendió que revocar su propia sentencia firme implicaría que el tribunal dejara de ser el órgano supremo del Poder Judicial local, lo que violaría la Constitución. Y además implicaría reconocer al tribunal internacional facultades que no tiene. Dijo la Corte que el mismo tribunal internacional ha dicho que no tiene el carácter de tribunal de apelaciones ni de Casación.

Y agregó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contempla la posibilidad de que la Corte Interamericana disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada por un tribunal nacional.

Por su parte, el juez Rosatti en su voto compartió, en lo sustancial, los argumentos expuestos y reivindicó el margen de apreciación nacional de la Corte Suprema en la aplicación de las decisiones internacionales. El juez agregó que, en un contexto de «diálogo jurisprudencial» que maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios -en cada caso concreto- «se complementen y no colisionen».

El juez Maqueda, en cambio, mantuvo la postura fijada en otros votos suyos anteriores en los que dijo que, tras la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana «deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Reforma del código penal

El Gobierno creó una comisión para la reforma del Código Penal, que estará presidida por el juez federal de la Cámara de Casación Penal, Hernán Borinsky, y tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de ley de reforma en un año. El decreto 103/2017, publicado en el Boletín Oficial, establece que la comisión estará formada además por Carlos Mauricio González Guerra como secretario, Pablo Nicolás Turano (secretario adjunto), Carlos Alberto Mahiques, Patricia Marcela Llerena, Daniel Erbetta, Víctor María Vélez, Pablo López Viñals, Guillermo Jorge Yacobucci, Fernando Jorge Córdoba y Patricia Susana Ziffer.

El voto de los jueces supremos

Ricardo Lorenzetti – Presidente de la Corte

Elena Highton – Vicepresidenta de la Corte

Carlos Rosenkrantz – Juez de la Corte

Los tres jueces entendieron que la Corte Interamericana no puede revocar una sentencia de la Corte local porque no tiene facultades para hacerlo. Aunque le reconocieron que sus fallos son obligatorios.

Horacio Rosatti – Juez de la Corte

Compartió, en lo sustancial, los argumentos de la mayoría y reivindicó el margen de apreciación nacional de la Corte Suprema en la aplicación de las decisiones internacionales. Dijo que se deben complementar las posturas de la Corte y la Convención Interamericana de modo que no colisionen ni estén en contra de la Constitución Nacional.

Juan Carlos Maqueda – Juez de la Corte

En disidencia, dijo que la Corte debe actar el fallo del tibunal internacional y revocar la sentencia contra los periodistas dictada por la propia Corte en 2001. Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, son obligatorias para la Corte Suprema, dijo.

fuente LA NACIÒN

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