La Corte Suprema de Justicia resolvió la prescripción del derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura militar.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por la mayoría, mientras que los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia resolvió la prescripción del derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura militar
La Corte Suprema de Justicia resolvió la prescripción del derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura militar. Foto: Archivo
El caso analizaba un reclamo donde se debatió si prescribía o no el derecho para reclamar reparaciones económicas al Estado de quienes acrediten haber sido víctimas de delitos de lesa humanidad durante la dictadura. El planteo lo hizo Amelia Ana María Villamil, quien promovió una demanda contra el Estado nacional en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, en 1977, cuando se los llevó «un grupo de personas uniformadas que prima facie actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad». La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, tal como lo solicitó el Estado: consideró que al momento de iniciarla, en 1998, «se encontraba largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de esta Corte».
Pero la mujer apeló y la Cámara de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso: se sostuvo que «aun si se quisiera considerar un plazo de prescripción, éste no sería factible» por el carácter «permanente» del delito mientras la víctima no aparezca. El caso llegó ahora a la Corte Suprema, que, en una votación dividida, cerró la puerta al caso para las apelaciones. Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz entendieron que no corresponde extender la imprescriptibilidad al caso de una indemnización. «En un caso está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está comprometido el interés de la comunidad internacional», dijeron los jueces.
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