Tal como anunció LA NACION días atrás, el presidente de la Nación Mauricio Macri firmó un decreto para habilitar un régimen de retiro voluntario para el personal de toda la Administración Nacional, que comprende al Poder Ejecutivo, los ministerios y los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que engloban tanto al PAMI y la Anses como a la AFIP, el Senasa, INTA e INTI, entre otros.
Según se publicó hoy en el Boletín Oficial bajo el decreto 263/2018, quienes puede acogerse a los planes de retiro voluntario deben cumplir una serie de requisitos:
«a) Tener SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad y no contar con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias; b) Tener entre SESENTA (60) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad; c) Tener hasta SESENTA (60) años de edad y acreditar una prestación de servicios de DOS (2) o más años en Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156. ARTÍCULO 2°.- Queda expresamente excluido de los planes de Retiro Voluntario el personal: a) De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare servicios militares; b) De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria; c) De la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; d) Que se desempeñe en cargo docente, profesional de la salud, en el Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico; e) Que se encontrare procesado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la fecha de finalización de adhesión a los presentes planes de Retiro Voluntario; f) Que estuviese sometido a sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal, de conformidad con lo dictaminado por el servicio jurídico permanente y el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el correspondiente sumario; g) Que estuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración; h) Que hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias; i) Que tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente; j) Que hubiere presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación; k) Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de la vigencia del presente».
Quien cumpliese con todos los requisitos mencionados recibirá retribuciones de 24 a 36 cuotas mensuales equivalentes al sueldo neto y el beneficio de la obra social. Si el beneficiario se jubilara dentro de ese plazo, el plan se vería interrumpido.
En el caso de los menores de 60 años, con más de dos años de trabajo, las cuotas serán del 70% del sueldo neto y crecientes según la antigüedad. Pero podrán reinsertarse en el sector privado y percibir un sueldo simultáneo al plan.
El decreto que lleva la firma de Mauricio Macri rige para los empleados de categoría planta permanente y para quienes se rijan por ley de contrato de trabajo.
Se estima que podrían adherirse entre 3000 y 5000 empleados públicos, que no podrán ser reemplazados.
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