La jueza en lo contencioso administrativo federal María José Sarmiento rechazó la pretensión de las hijas del líder y fundador del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), Mario Santucho, de recibir una indemnización de 10 millones de pesos para cada una por el secuestro, la tortura y el homicidio de su padre.
En el mismo fallo, el Estado fue condenado a indemnizar con 750.000 pesos más intereses a las tres hijas de Santucho por «daño moral» porque el Ejército nunca les entregó el cuerpo de su padre. La magistrada distinguió el secuestro y muerte del guerrillero de la no entrega de su cuerpo. Dijo que la oportunidad para demandar al Estado por los daños materiales, psicológicos y morales que le produjeron el secuestro, las torturas y la muerte de Santucho ya había pasado.
También indicó que las hijas de Santucho estaban habilitadas para iniciar este reclamo con el advenimiento de la democracia.
Así las cosas, dispuso que el Estado pague a Ana Cristina Santucho, Marcela Eva Santucho y Gabriela Inés Santucho la suma de 250.000 pesos a cada una más los intereses.
Y además repartió las costas del juicio: dijo que ellas deben pagar un 60% de los gastos y el Estado debe pagar un 40%.
Santucho fundó el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), del que surgió su brazo armado, el ERP. Esta organización cometió atentados, crímenes y secuestros durante los años 70, entre ellos el intento de copamiento del cuartel del Ejército en Azul, en enero de 1974.
Un grupo de tareas integrado por militares y policías, el 19 de junio de 1976, descubrió a Santucho en un departamento de Villa Martelli, en Florida, y entró a los tiros. Estaba comandado por el capitán Juan Carlos Lonetti. Allí se encontraban Santucho con su mujer, Liliana Delfino; Benito Urteaga y su hijo de tres años, Domingo Menna, y su esposa, Ana Lanzilotto de Menna, embarazada de seis meses. Los militares y policías mataron en el lugar a Urteaga, hirieron a Santucho y detuvieron a los demás.
Santucho fue llevado a Campo de Mayo -cuya jefatura ejercía Santiago Omar Riveros-, donde funcionaba un campo clandestino de detención. Allí lo torturaron y murió en el Hospital Militar.
La jueza dijo que las hijas de Santucho debieron haber reclamado una reparación civil en concepto de daños materiales, psicológicos y morales por el secuestro, tortura y posterior homicidio de su padre «a partir del momento en que el derecho pudo ser ejercitado, de modo que, teniendo en cuenta que la democracia quedó instaurada en el año 1983 y que luego se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento por sentencia de fecha 9 de septiembre de 1996, hasta la fecha de interposición de la presente demanda ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción». Por eso, entendió que ya perdieron la oportunidad.
Dijo la jueza que no se trata de un delito continuo, porque de hecho no es una desaparición forzada, sino que se informó de la muerte y la Justicia estableció un momento de deceso.
Sin embargo, la jueza entendió que las hijas nunca pudieron disponer del cadáver de su padre. El fallecido exdictador Jorge Rafael Videla declaró ante la Justicia que él mismo «decidió como comandante de las fuerzas que era conveniente que no se conociera el lugar de destino de los restos del señor Santucho en función de la expectativa que podía generar que se conociera el lugar de depósito de los restos». Dijo que fue Riveros quien tomó la decisión.
Por ello, la Justicia entendió que las hijas de Santucho debían ser indemnizadas.
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