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La industria del juicio por accidentes laborales amenaza a empresas y trabajadores con sobrecostos de unos USD 5.000 millones

Una de las grandes asignaturas pendientes que tiene la Argentina y que atenta contra el desarrollo del mercado de trabajo, porque desincentiva a las inversiones productivas en general, es la modernización de la legislación laboral; y también la regulación de la discrecionalidad de los peritos judiciales para determinar beneficios injustificables para unos, en detrimento de otros.

De ahí que más allá de que en una coyuntura que lentamente se fue transformando en un problema estructural, como es el estancamiento de la actividad agregada, y consecuentemente del empleo, no se han generado las condiciones para revertir el cuadro y alentar la inversión productiva.

Cada vez más resulta evidente que es necesario no sólo mejores leyes laborales para adaptarlas al tiempo moderno, y contribuir a la generación de puestos de trabajo, sino también regulaciones a la determinación de los honorarios del sistema judicial, en particular los vinculados con lo comercial, porque parecen más guiados por el valor estimados de las empresas que por el perjuicio que pudiere haber provocado.

 Resulta evidente que es necesario no sólo mejores leyes laborales para adaptarlas al tiempo moderno, y contribuir a la generación de puestos de trabajo, sino también regulaciones a la determinación de los honorarios del sistema judicial

Si bien no se observa un común denominador, y siempre estás las excepciones que justifican la regla, tanto en la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, como en IPA, Industriales Pymes Argentinos, persiste una notable preocupación por el sobrecosto al que las somete la denominada «industria del juicio», que en el caso de los accidentes laborales se estima en unos USD 5.000 millones, pese a los probados índices de disminución de la siniestralidad y extensión de las coberturas a las empresas y sus trabajadores.

La UART resalta en un informe distribuido a la prensa: «la reforma de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley 27.348) introdujo nuevas herramientas para combatir ese flagelo, como así también contribuyó a poner el foco en absurdos periciales y decisiones judiciales arbitrarias. Como todo cambio, sus resultados no se observan de inmediato y en el inicioconviven los aspectos virtuosos, representados por la ostensible caída de las demandas, por el acompañamiento judicial y el de las provincias, con aquellos negativos que se pretende desterrar«.

Construcción, uno de los sectores intensivos en mano de obra (NA)

Construcción, uno de los sectores intensivos en mano de obra (NA)

Ejemplos de exceso de valuación de daños

Así, por un lado observa: «7 salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, avalaron en respectivos fallos la competencia de las Comisiones Médicas y 8 salas se expidieron favorablemente en la aplicación del Baremo; y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires anuló por arbitrario el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que multiplicó por 10, sin razones jurídicas el monto de la demanda por accidente laboral que un empleado, le reclamaba a su empleador».

Pero, por el otro, resalta «el disparate»: «lo burdo de algunos fraudes intentados que finalmente terminan desprotegiendo a los defendidos, con falsificaciones de firmas en fallos sobre accidente de trabajo, al punto que se llegó a declarar inexistente el acto jurídico de demanda».

 Lo burdo de algunos fraudes intentados que finalmente terminan desprotegiendo a los defendidos, con falsificaciones de firmas en fallos sobre accidente de trabajo, al punto que se llegó a declarar inexistente el acto jurídico de demanda (UART)

Y alerta la UART: «los desvíos respecto de la tabla de medición de incapacidades, Baremo, representarían un adicional de USD 5.000 millones respecto de los valores tarifados por las ART».

La UART menciona el caso de «un perito médico judicial que otorgó 60% de incapacidad por estrés post traumático y 10% de incapacidad por secuelas de orden físico a un trabajador que regresando a su domicilio sufrió un esguince de tobillo».

En otro caso, «un perito médico judicial determina 12,6% de incapacidad física, en tanto que el perito psicológico una incapacidad del 35% para un trabajador que desempeñándose como chofer, tiene un accidente bajando las escaleras y cae sentado».

Severa preocupación entre las pymes

Los Industriales Pymes Argentinos (IPA) se sumaron a las preocupaciones de la UART y elaboraron un informe que en revelan: «el objetivo de reducción de accidentes laborales se cumplió con creces (entre 1997 y 2017 los accidentes en la industria se redujeron 36% y las muertes cayeron 58%), pero los juicios contra las ART y los empleadores asegurados se multiplicaron astronómicamente. Floreció una ‘industria del juicio’ con ingresos anuales cifrados en miles de millones de dólares, a expensas de las empresas argentinas y de los puestos de trabajo de los argentinos».

 Floreció una ‘industria del juicio’ con ingresos anuales cifrados en miles de millones de dólares, a expensas de las empresas argentinas y de los puestos de trabajo de los argentinos (Industriales Pymes Argentinos)

El documento muestra: «entre 2010 y 2018 se acumularon más de 224 mil demandas contra unas 52 mil empresas industriales, y cerca de la mitad de esos juicios ya tuvieron sentencia, con montos que superan frecuentemente los 2 millones de pesos».

Y agrega en el informe especial de IPA sobre «la amenaza de los juicios por responsabilidad civil solidaria con las ART»:  «el fenómeno no sólo afecta a las empresas, sino también a los trabajadores, porque la ‘industria del juicio’ pone en riesgo la vida de miles de empresas y de decenas de miles puestos de trabajo. Además, la alta probabilidad de enfrentar un juicio desalienta la contratación de empleados».

De ahí que en el tercer año de la Reforma de la Ley de ART de 1997, la Unión de Empresas Aseguradoras del Riesgo del Trabajo considera: «imperioso impulsar la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, integrados por peritos llamados por concurso, cuyos honorarios estén desacoplados del monto de la demanda».

 

 

fuente INFOBAE

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