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El Gobierno oficializó la suba del 35% del salario mínimo en tres cuotas

Luego de que el Consejo del Salario no haya logrado llegar a un acuerdo el pasado viernes para fijar el nuevo salario mínimo, el Gobierno resolvió una suba del 35% para un trabajador soltero, sin hijos, mensualizado, y que cumple con la jornada legal completa de trabajo. A partir de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el salario mínimo subirá de $12.500 a $16.875 en tres cuotas. 

El Gobierno explicó que no hubo acuerdo ya que el sector representativo de los empleadores propuso un aumento del 25% -con un adicional del 5% no acumulativo a partir del mes de noviembre-, mientras que los sindicatos solicitaron que el salario mínimo se fije en torno a los $31.934,44, similar a la canasta familiar de pobreza que mide el Indec, que actualmente está en $31.148.

Sin acuerdo, el Gobierno dispuso un aumento del 35% en tres tramos. A partir del 1 de agosto el salario mínimo vital y móvil ascenderá a $14.125; a partir del 1 de septiembre a $15.625; y a partir del 1 de octubre llegará a $16.875 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica (Gustavo Gavotti)

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica (Gustavo Gavotti)

Además se dispuso incrementar los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo en un 35%, también en tres etapas: a partir del 1 de agosto en $3.285; a partir del 1 de septiembre en $3.634; y a partir del 1 de octubre en $3.925.

Las subas alcanzarán a los trabajadores que no se encuentran encuadrados dentro de convenios colectivos, a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y a parte de los beneficiarios de los programas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Asimismo, los aumentos impactarán sobre los salarios mínimos de los docentes y sobre las jubilaciones mínimas. Los salarios mínimos de los docentes, a partir del decreto 52/2018, deben encontrarse un 20% por encima del salario mínimo fijado por este Consejo. La ley de movilidad jubilatoria, por su parte, asegura para los jubilados que el haber no será inferior al 82% del SMVM.

 

fuente INFOK

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