La Disposición 1595/2020 prohíbe la comercialización “del producto en cuyo rótulo luce: Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza”.
Entre los considerandos se explicó que el producto “que era comercializado a través de la plataforma digital Mercado Libre, no cumpliría con la información obligatoria” y que “por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE) y por estar falsamente rotulado» resulta ser en consecuencia “ilegal”.
Por su parte, la Disposición 1597/2020 estableció “la prohibición de la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Alimento con 50% de pulpa de tomate, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, a los lotes 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, con fecha de vencimiento desde 21/08/2020 al 15/10/2020” por estar adulterado y falsamente rotulado «resultando ser en consecuencia ilegal”.
Además, se destacó que tras los análisis de laboratorio “la muestra analizada no cumple con lo declarado en el rótulo y se observan elementos histológicos de zapallo”. Según la ANMAT, esto se debe a que “anteriormente no se paraba la línea de cocción en los cambios de vegetal, es decir, la pulpa de tomate arrastraba en flujo del pistón la pulpa de zapallo, provocando la presencia de zapallo en la pulpa de tomate”.
fuente INFOK