El Proyecto nefasto de una Senadora sanjuanina.
Cristina López Valverde del frente «Todos» se le ocurrió otra fuente de dónde sacar dinero: Los influencers.
Aquellos que lucran con su emprendimiento desde internet y específicamente desde las redes sociales se verán perjudicados.
Nefasto Proyecto de Cristina López
La idea es que el influencer, en caso de tomar servicios publicitarios se hará más importante y desembocará en la cuestión del rédito económico. Por lo que éste será emplazado a ser monotributista en la AFIP.
Sacar dinero en una actividad para pequeños y medianos emprendedores de la web. Pasaría por ahí la lógica de todo el instrumento propuesto hace dos semanas por Crisitina López, cuestión no ajena a la lógica kirchnerista, que busca cargar impositivamente a más sectores económicos en medio de un desastre financiero, con una proyección de contracción o retracción en las fianzas de Iberoamérica que registrarían una caída del 8% según proyecciones.
Para la Argentina y para el asunto de la la deuda las cosas se complicarían, la idea del dólar alto es otro nuevo relato y peor, viene de gran parte del sistema político para causar más problemas, en medio de una posible recuperación que deba darse con vistas al año 2021.
Por tanto el futuro de la Argentina como Nación es incierto y cargar a más sectores de manera impositivas, es absolutamente improcedente y salido de contexto ante la situación mundial.
Visto bueno en el Senado contra influecers?
La ley sería «de aplicación a toda persona humana o jurídica que realice actividad de influenciador o influencer en las redes sociales ejecutando servicios de publicidad digital, con domicilio legal o con residencia continúa de al menos 2 años en territorio nacional».
El Martes 21 de Julio, se comenzó a debatir el «régimen legal para influencers».
El proyecto define los distintos tipos de contenidos o «prácticas de comunicación» que se verían alcanzados por la eventual ley. Uno de ellos es el «unboxing», que consiste en que el influencer comparta en sus redes «el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante».
Pesada carga de retenciones para influencers
Una de las ideas es que si obtiene algún rédito económico por una publicación, se debe comunicar de manera clara y visible que se trata de una publicidad digital y debe incluir una etiqueta que especifique esa situación con la siguiente leyenda: #PublicacionPaga. Además, En los casos en que los influenciadores resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscriptos en a la AFIP como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsables inscriptos.
En el listado figuran además los «sorteos o giveaways», las fotos y videos en las que «se exalte la presencia de una marca o se la etiquete» y «toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales que en el futuro pueda crearse», siempre que «exista una contraprestación entre el influenciador y el anunciante».
Debido a que la propuesta legislativa se dirige específicamente a los influencers que sean «remunerados con el cobro de un monto en dinero», establece en otro de sus artículos la obligación de que estén inscriptos en a la AFIP como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsable inscripto.
Quienes no cumplan con las obligaciones y requisitos para la publicidad digital en redes podrán recibir «multas por un valor equivalente a entre 10 y 1.000 salarios mínimos vital y móvil».Cada vez hay más influencers. ¿Qué busca el proyecto que impulsa regular la actividad?
Dado que un salario mínimo se ubica actualmente en los $16.875, la multa más alta llegaría a los 16.875.000 de pesos. El incumplimiento también podrá ser sancionado con el retiro del anuncio de la red social y la «rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas».
Los anunciantes tendrán también una serie de obligaciones como «especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican» y contar con «los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones» que se realizan en la publicación.
De la misma forma, el proyecto establece que deberán velar por el respeto a «las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos».
En este sentido, señala que la publicidad que realicen los influencers tendrá que «ajustarse a las restricciones legales» que ya rigen en lo referido al «consumo de bebidas alcohólicas, productos de alimentación saludable, de tabaco y productos médicos, debiendo cumplir todos los requisitos específicos que los mismos tienen para el anuncio publicitario».
Asimismo, deberán atenerse al cumplimiento de los principios «de respeto a la dignidad de la persona, de no discriminación por motivos de raza, genero, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social», así como la «protección de la juventud y de la infancia» y la «salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual».
Castigar como a otros, a los influencers
Según Juan Marenco —director general de la agencia Be Influencers, la primera especializada en el país en esta nueva manera de comunicar— los influencers “ofrecen contenido curado y orgánico sobre alguna temática para una comunidad que está ávida de contenido”.
Castigar a un influencer porque promociona un producto que se descubre que es dañino para la salud “es como penar a un canal de televisión porque en sus cortes comerciales puso publicidad de ese producto”. Marenco cree que es necesario dejar en claro ciertas reglas de juego aunque no cree que sea un problema único de estos nuevos actores:
“Me parece importante sentarse a charlar y discutir un marco regulatorio que también incluya a la publicidad digital, que en muchos sentidos no parece tener las mismas obligaciones de la publicidad tradicional”.
Marenco
Según la Senadora a qué apunta el proyecto?
El proyecto destacó que «teniendo en cuenta el crecimiento del número de los influenciadores en las redes, el importante ingreso que éstos generan con su actividad (en Argentina se calcula que los influenciadores pueden cobrar varios miles de pesos por la publicidad de un producto), el volumen de recursos que mueven alrededor de ellos las compañías, la importancia de su prédica y divulgación en materia de publicidad se hace conveniente pensar una legislación sobre influenciadores en Argentina».
«Tal legislación debe buscar, sin limitar el principio de la libertad publicitaria, regular las nuevas y complejas formas de publicidad comercial propias de la era digital, dentro de los principios rectores de legalidad, libertad, veracidad y lealtad publicitaria que asegure el respeto por la persona del consumidor, defendiendo sus derechos y posibilitando su libertad de elección», explicó.
Mezclando elementos para argumentar el proyecto «Anti Influencer»
La senadora destacó que en Argentina, en materia de publicidad, «no hay una ley específica pero existen numerosas normas que regulan la actividad publicitaria» entre las que enumeró la Constitución Nacional, hasta diversas leyes nacionales como: la Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; Ley de Lealtad Comercial; Ley de Defensa del Consumidor y otras leyes que incluyen regulaciones sobre publicidad, directa e indirectamente, como: Ley de Marcas; Ley de Protección de los Datos Personales (Habeas Data); Ley de Radiodifusión; Ley 23.344 sobre publicidad de Tabacos; Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo.
Además, están vigentes el Código Alimentario Argentino; Ley 25.280 que aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 25.926 sobre Pautas para la Difusión de Temas vinculados con la Salud; Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres; Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, Declaración de Chapultepec – surgida en 1994 como resultado de la Conferencia Hemisférica de la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP. Se suman también como legislación supletoria los códigos de la Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre, de la Cámara de Destiladores Licoristas, de la Cámara de la Industria del Tabaco y de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios.
«Además, hay que prestar especial atención a los códigos de ética y de autoregulación publicitaria que en Argentina rige para agencias adheridas, como el Código de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) que consiste en un sistema adoptado por la misma industria, con el objeto de preservar la ética profesional y la práctica de una publicidad responsable», enfatizó.
La senadora manifestó que en la Argentina, el CONARP «es una asociación civil, sin fines de lucro y con personería jurídica, fundada en el 2001, que promueve la práctica de la autorregulación publicitaria, por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y comunicación, los medios de comunicación y cada uno de los profesionales de la industria, para promover las buenas prácticas comerciales y la publicidad responsable».
«Particularmente el proyecto que proponemos trata de la actividad de influenciadores y de algunas de las dificultades que suscita el ejercicio de la actividad como son el tipo de trabajo que genera», agregó.
Al respecto, destacó que «las empresas suelen poner en sus manos, dada su notoria llegada a públicos diversos, su patrocinio con lo cual los influenciadores, son contratados por las grandes marcas o empresas multi-marcas para promocionar sus productos».
«En general ese trabajo es pactado definiendo números de post, qué redes sociales o canales web se utilizarán, si los avisos serán o no guionados, las fotos y/o hashtags (etiquetas) que se usarán, entre otras cosas», dijo.
La senadora oficialista aseguró que «en muchos casos las marcas generan trabajo remunerado sujeto a reglas fiscales, y en otros la publicidad se realiza a través de la entrega de productos de la marca y con ello evitar cuestiones fiscales».
Al respecto advirtió que «existe ambigüedad en las formas de trabajo que la actividad de los influenciadores supone» y remarcó que «no hay una legislación en particular que permita claramente determinar si los influenciadores realizan trabajo dependiente o no».
«Tomando el ejemplo de algunos países como Estados Unidos o el Reino de España hemos incluido en el articulado la obligatoriedad de etiquetar siempre las publicaciones que tengan contraprestación económica, a lo fines de que los consumidores conozcan que por determinada», concluyó.
El proyecto contra los influencers artículo por artículo
ARTICULO 1º.- Objeto: El objeto de la presente ley es regular la actividad del influenciador o influencer en cuanto realiza servicios publicitarios digitales, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica, sus derechos y obligaciones, así como el régimen sancionador aplicable.
ARTICULO 2º.– Ámbito de aplicación: Esta ley es de aplicación a toda persona humana o jurídica que realice actividad de influenciador o influencer en las redes sociales ejecutando servicios de publicidad digital, con domicilio legal o con residencia continúa de al menos 2 años en territorio nacional. Te puede interesar
ARTÍCULO 3º.- Alcances. Los influenciadores que realicen servicios de publicidad digital que residan o se domicilien en otro Estado, también serán alcanzados por las disposiciones de esta ley cuando los servicios que ofrezcan se hagan mediante un establecimiento situado en Argentina.
ARTÍCULO 4º.-Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
– Influenciadores o influencers: se considera influenciadores o influencers, a todas las personas que, poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social, y a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con el objeto de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún redito económico en su beneficio.
– Publicidad digital: se considera publicidad digital, a aquella que se caracteriza por promocionar y difundir un producto o servicio en plataformas digitales, entre las que se incluyen aquellas que se encuentran desplegadas por medio de internet, en aplicaciones para celulares y programas en la televisión digital.
– Servicios de publicidad digital: Se considera servicios de publicidad digital, a los realizados por un influenciador o influencer, en sus redes sociales digitales destinados a posicionar un producto ante sus seguidores, a cambio de una contraprestación, no necesariamente pactada con antelación con el anunciante o beneficiario de la publicidad digital.
– Anunciante o beneficiario: se entiende por anunciante o beneficiario de la publicidad digital realizada por el influenciador o influencer, a la persona humana o jurídica titular del producto o servicio, objeto de la publicidad digital.
ARTÍCULO 5º.– Prácticas de comunicación: La actividad de influenciador se considera como publicidad digital, cuando se realicen, algunas de las siguientes prácticas de comunicación:
a) Unboxings: La misma consiste en que los influenciadores compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante.
b) Sorteos o giveaways: Consiste en que los influenciadores realicen sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes.
c) Fotos: Consiste en mostrar con relevancia, describir o etiquetar una marca en fotos subidas a las redes sociales por los influenciadores.
d) Videos: Consiste en que influenciadores suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete.
e) Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el influenciador y el anunciante.
ARTÍCULO 6º.- Los principios a los que deberá atenerse toda publicidad digital realizada por influenciadores o influencers en las redes sociales son los siguientes:
a) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, genero, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) La protección de la juventud y de la infancia.
c) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
d) Todo otro derecho protegido por las leyes nacionales en la materia.