Close Menu
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv

Escalada de Tensión: Israel Amplía sus Ataques en Teherán

17 junio, 2025

Obra Social en Crisis: El Gobierno Interviene

17 junio, 2025

Impacto de la Crisis de Medio Oriente en el Mercado Argentino

17 junio, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook Instagram WhatsApp Telegram RSS
FM Cosmos
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv
FM Cosmos
Portada » ATP: ¿Cuáles son las nuevas condiciones para empresas?
ARGENTINA

ATP: ¿Cuáles son las nuevas condiciones para empresas?

29 julio, 2020
Compartir WhatsApp Facebook Twitter Telegram Pinterest LinkedIn Tumblr Reddit Email Copy Link
Compartir
WhatsApp Facebook Twitter Telegram Copy Link Email

El Gobierno oficializó las nuevas condiciones para el otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la decisión administrativa 1343/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Salario Complementario para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM.

La misma aceptó las recomendaciones incluidas en el acta número 19 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

Así, el Salario Complementario para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM.

Asimismo, el Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su sueldo neto correspondiente a mayo último.

En el caso de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica, el Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.

Este beneficio lo recibirán aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019.

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la de diciembre del año pasado.

En tanto, para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.

Además, al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio último.

No quedarán comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.

Las empresas gozarán del Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, del mismo modo que accederán a la reducción del 95% o postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), según se trate de empresas que desarrollan las actividades catalogadas como «críticas» o no.

Las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales.

Asimismo, se otorgará Crédito a Tasa Subsidiada a aquellas empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal algunas de las incluidas en el ATP, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, lo que equivale a una variación real negativa, teniendo en cuenta que la inflación alcanzó a 42,8% anual.

Esta variación se determinará comparando junio de 2019 con el mismo mes de este año, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de junio se hará con diciembre del año pasado.

El monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo último, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados.

Este beneficio no se aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.

La tasa de interés será 0% cuando la variación en la facturación sea de 0% a 10%; de 7,5% anual cuando los ingresos hayan variados entre 10,01% y 20%; y a partir de ahí y hasta una variación de 30%, el interés será de 15%.

Este financiamiento contará con un período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación, y se otorgará por un plazo de 12 meses.

AMBITO FINANCIERO

EMPRESAS GOBIERNO NACIONAL
Seguinos en Seguinos en Seguinos en Seguinos en
Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Copy Link Email
Previous ArticleCon la ausencia mayoritaria de la Corte y sin apoyo de la oposición, Alberto Fernández presentará en la Casa Rosada su reforma judicial
Next Article Actividades para Nuestros Adultos Mayores

Articulos Relacionados

ARGENTINA 17 junio, 2025

Obra Social en Crisis: El Gobierno Interviene

Leer más
ARGENTINA 17 junio, 2025

Impacto de la Crisis de Medio Oriente en el Mercado Argentino

Leer más
ARGENTINA 15 junio, 2025

Desalojo y Respuesta de Cristina Fernández: Episodio Tenso

Leer más
SEÑAL LIVE
Noticias Principales

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Escuchar Cosmos Fm San Juan 93.5 mhz en tu móvil android
Mantente en contacto
  • Facebook
  • YouTube
  • TikTok
  • WhatsApp
  • Twitter
  • Instagram
Noticias Populares

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Nuestras Noticias Elegidas

Escalada de Tensión: Israel Amplía sus Ataques en Teherán

17 junio, 2025

Obra Social en Crisis: El Gobierno Interviene

17 junio, 2025

Impacto de la Crisis de Medio Oriente en el Mercado Argentino

17 junio, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest YouTube WhatsApp TikTok Twitch Telegram RSS
  • ARGENTINA
  • SAN JUAN
  • política
  • GENERAL
  • En vivo / o descargar app
© 2025 Cosmos Fm. Diseñado por Nosotros mismos.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Esta web usa cookies
We use cookies on our website to give you the most relevant experience by remembering your preferences and repeat visits. By clicking “Accept”, you consent to the use of ALL the cookies.
Do not sell my personal information.
SettingsAceptar
Aviso de privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR