Close Menu
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv

San Juan, Siempre: la Ciudad vibró con un festejo en torno a su identidad

15 junio, 2025

Alerta de viento Zonda este domingo: Abarcaría hasta Rivadavia

15 junio, 2025

Explotó el comercio sanjuanino por el Día del Padre

15 junio, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook Instagram WhatsApp Telegram RSS
FM Cosmos
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv
FM Cosmos
Portada » Coronavirus: entró en vigencia el Decreto Acuerdo Nº 047
SAN JUAN

Coronavirus: entró en vigencia el Decreto Acuerdo Nº 047

20 agosto, 2020
Compartir WhatsApp Facebook Twitter Telegram Pinterest LinkedIn Tumblr Reddit Email Copy Link
Compartir
WhatsApp Facebook Twitter Telegram Copy Link Email

En el marco de la activación del “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”, el Gobierno de San Juan publicó este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial el Decreto N° 047, con el firme propósito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio Uñac y todos los miembros del Gabinete.

Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detección de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulación del virus, se decretó:

DECRETO ACUERDO N°47

SAN JUAN, 19 de agosto de 2020

VISTO:

Los DNU N° 297-20 y modificatorios, DNU N° 677-20, la ley de Necesidad y Urgencia N° 2035 A, y Los Decretos Acuerdo N° 0033/2020 y 0043/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas legales se dispuso la concurrencia a la actividad laboral de los trabajadores que se desempeñan en la Administración Pública Provincial.

Que atento a la detección de casos de contagios de Coronavirus-COVID 19, en el Departamento de Caucete, resulta necesario, oportuno y conveniente, disponer una dispensa para todo agente públicos dependiente de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, con residencia en dicho Departamento y los que se deban trasladar desde otros departamentos de la provincia hacia el mismo a desempeñar sus funciones.

Que es importante destacar que en relación a los trabajadores del sector privado como asimismo, los del sector público nacional o municipal, están dispensados conforme lo dispuesto por la Resolución N° 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Nación que prevé tal situación y/o por el DNU N° 297-20 y sus modificatorias.

Que ante la dispensa de los trabajadores de ambos sectores, se destaca que los mismos, conforme normativa antes mencionada, continuarán percibiendo la totalidad de las remuneraciones.

Además de la dispensa a los trabajadores, se entiende necesario y conveniente a efectos de evitar la circulación del virus, suspender las reuniones familiares, las actividades educativas, sociales, de culto, deportivas y culturales, como también se suspende el transporte interurbano desde y hacia el departamento de Caucete, desde las 00 horas del jueves 20 de agosto de 2020.

Que asimismo y conforme el incremento de los casos en el Departamento de Caucete, se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio previsto en el DNU N 677-20, capítulos 2 y 3 en lo pertinente, como asimismo lo pertinente a la Fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

Que asimismo se ha entendido conveniente establecer la fase 2 (alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19 para los Departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio.

Que tanto lo establecido en las fases 2 y 4 del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19, son especificados en Anexo que forma parte del presente decreto.

Que asimismo se hace necesario y conveniente suspende el turismo interno, como asimismo la ocupación de todos los establecimientos hoteleros y similares, salvo los designados por la autoridad competente, como hoteles o similares destinados para el cumplimiento de la cuarentena legal.

Que también es importante destacar que se suspende todo el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete. En relación al resto de la provincia queda habilitado el transporte público de pasajeros para los trabajadores esenciales y/o actividades

Que resulta indispensable tomar las medidas mencionadas en los párrafos anteriores para evitar el avance y la circulación comunitaria del virus.

Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 207-20, y modificatorios, y el DNU N° 297-20 y modificatorios, los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 3°.- Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.

ARTÍCULO 4°. Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.

ARTÍCULO 5° Solo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.

La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.

ARTÍCULO 6° Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.

ARTÍCULO 7° Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas

ARTÍCULO 8°.- Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 9°. Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N° 677-20, Capítulo 2 y lo pertinente del Capítulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicación la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 10°.-Lo establecido en las fases 2 y 4, mencionadas en los artículos 8 y 9 se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 11°.- Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 (siete) días desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 12°.-Este Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de las cero horas del día 20 de agosto de 2020.

ARTICULO 13°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-

coronavirus Medidas san juan
Seguinos en Seguinos en Seguinos en Seguinos en
Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Copy Link Email
Previous ArticleUñac pidió responsabilidad a los sanjuaninos
Next Article CASELLES NO SABE MILITAR, TRATABA DE P A LAS MUJERES QUE MILITABAN (AUDIO)

Articulos Relacionados

DEPARTAMENTAL 15 junio, 2025

San Juan, Siempre: la Ciudad vibró con un festejo en torno a su identidad

Leer más
SAN JUAN 15 junio, 2025

Alerta de viento Zonda este domingo: Abarcaría hasta Rivadavia

Leer más
SAN JUAN 15 junio, 2025

Explotó el comercio sanjuanino por el Día del Padre

Leer más
SEÑAL LIVE
Noticias Principales

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Escuchar Cosmos Fm San Juan 93.5 mhz en tu móvil android
Mantente en contacto
  • Facebook
  • YouTube
  • TikTok
  • WhatsApp
  • Twitter
  • Instagram
Noticias Populares

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Nuestras Noticias Elegidas

San Juan, Siempre: la Ciudad vibró con un festejo en torno a su identidad

15 junio, 2025

Alerta de viento Zonda este domingo: Abarcaría hasta Rivadavia

15 junio, 2025

Explotó el comercio sanjuanino por el Día del Padre

15 junio, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest YouTube WhatsApp TikTok Twitch Telegram RSS
  • ARGENTINA
  • SAN JUAN
  • política
  • GENERAL
  • En vivo / o descargar app
© 2025 Cosmos Fm. Diseñado por Nosotros mismos.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Esta web usa cookies
We use cookies on our website to give you the most relevant experience by remembering your preferences and repeat visits. By clicking “Accept”, you consent to the use of ALL the cookies.
Do not sell my personal information.
SettingsAceptar
Aviso de privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR