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Coronavirus: entró en vigencia el Decreto Acuerdo Nº 047

Tras conocerse los casos de contagio por COVID-19 en Caucete, el Gobierno realizó la publicación de una normativa con el fin de evitar la propagación del virus.

En el marco de la activación del “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”, el Gobierno de San Juan publicó este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial el Decreto N° 047, con el firme propósito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio Uñac y todos los miembros del Gabinete.

Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detección de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulación del virus, se decretó:

DECRETO ACUERDO N°47

SAN JUAN, 19 de agosto de 2020

VISTO:

Los DNU N° 297-20 y modificatorios, DNU N° 677-20, la ley de Necesidad y Urgencia N° 2035 A, y Los Decretos Acuerdo N° 0033/2020 y 0043/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas legales se dispuso la concurrencia a la actividad laboral de los trabajadores que se desempeñan en la Administración Pública Provincial.

Que atento a la detección de casos de contagios de Coronavirus-COVID 19, en el Departamento de Caucete, resulta necesario, oportuno y conveniente, disponer una dispensa para todo agente públicos dependiente de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, con residencia en dicho Departamento y los que se deban trasladar desde otros departamentos de la provincia hacia el mismo a desempeñar sus funciones.

Que es importante destacar que en relación a los trabajadores del sector privado como asimismo, los del sector público nacional o municipal, están dispensados conforme lo dispuesto por la Resolución N° 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Nación que prevé tal situación y/o por el DNU N° 297-20 y sus modificatorias.

Que ante la dispensa de los trabajadores de ambos sectores, se destaca que los mismos, conforme normativa antes mencionada, continuarán percibiendo la totalidad de las remuneraciones.

Además de la dispensa a los trabajadores, se entiende necesario y conveniente a efectos de evitar la circulación del virus, suspender las reuniones familiares, las actividades educativas, sociales, de culto, deportivas y culturales, como también se suspende el transporte interurbano desde y hacia el departamento de Caucete, desde las 00 horas del jueves 20 de agosto de 2020.

Que asimismo y conforme el incremento de los casos en el Departamento de Caucete, se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio previsto en el DNU N 677-20, capítulos 2 y 3 en lo pertinente, como asimismo lo pertinente a la Fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

Que asimismo se ha entendido conveniente establecer la fase 2 (alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19 para los Departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio.

Que tanto lo establecido en las fases 2 y 4 del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19, son especificados en Anexo que forma parte del presente decreto.

Que asimismo se hace necesario y conveniente suspende el turismo interno, como asimismo la ocupación de todos los establecimientos hoteleros y similares, salvo los designados por la autoridad competente, como hoteles o similares destinados para el cumplimiento de la cuarentena legal.

Que también es importante destacar que se suspende todo el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete. En relación al resto de la provincia queda habilitado el transporte público de pasajeros para los trabajadores esenciales y/o actividades

Que resulta indispensable tomar las medidas mencionadas en los párrafos anteriores para evitar el avance y la circulación comunitaria del virus.

Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 207-20, y modificatorios, y el DNU N° 297-20 y modificatorios, los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 3°.- Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.

ARTÍCULO 4°. Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.

ARTÍCULO 5° Solo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.

La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.

ARTÍCULO 6° Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.

ARTÍCULO 7° Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas

ARTÍCULO 8°.- Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 9°. Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N° 677-20, Capítulo 2 y lo pertinente del Capítulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicación la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 10°.-Lo establecido en las fases 2 y 4, mencionadas en los artículos 8 y 9 se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 11°.- Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 (siete) días desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 12°.-Este Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de las cero horas del día 20 de agosto de 2020.

ARTICULO 13°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-

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