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Portada » Tras los anuncios del gobernador, el detalle de las actividades habilitadas para la Fase 3
SAN JUAN

Tras los anuncios del gobernador, el detalle de las actividades habilitadas para la Fase 3

4 septiembre, 2020
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San Juan Volvió a Fase 1
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El Gobierno de San Juan dio a conocer más precisiones sobre lo que será la próxima Fase 3 que comenzará este sábado 5 de septiembre.

A las actividades ya exceptuadas a partir del 21 de agosto pasado, se suman nuevas excepciones a las restricciones generales.

Actividades habilitadas

Circulación de personas y transporte

  • Control de límites provinciales
  • Ingreso temporario de personas a la Provincia de San Juan: sistema especial de control y monitoreo habilitado.
  • Circulación de personas en general: se mantienen las restricciones a la población de riesgo. Pueden circular hasta 5 personas por vehículo privado familiar tipo sedán y hasta 22 por colectivo.
  • Circulación de personas entre departamentos en vehículos particulares: estará limitada a trabajadores esenciales, de actividades autorizadas y a temas de salud. Está prohibido el turismo interno y visitas familiares.
  • Transporte público urbano de pasajeros: se limita a 22 personas por colectivo.
  • Transporte público de pasajeros interdepartamental: limitado a trabajadores esenciales y temas de salud. Se prohíbe el turismo interno y visitas a familiares. Se limita al 50% de la capacidad del colectivo.
  • Terminal de Ómnibus de San Juan y de los departamentos Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil: funcionarán para transporte interdepartamental con las limitaciones anteriores.
  • Transporte de cargas: habilitado con protocolo vigente.
  • Vehículos de uso privado: podrán viajar hasta cinco personas por vehículo.
  • Motos y bicicletas: habilitados para circular.
  • Taxis y remises: pueden circular, trasladando hasta dos personas en los asientos traseros.
  • Combis: pueden circular con hasta el 50% de su capacidad.

Dispensas laborales

  • Dispensa laboral para personas mayores de 60 años y personas de grupos de riesgo: el empleador no puede exigir a los mayores de sesenta años, embarazadas y a los integrantes de grupos de riesgo, la concurrencia a su puesto de trabajo. No pueden ser declarados trabajadores esenciales.

Servicios fúnebres y cultos

  • Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19: habilitado de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas. Máximo cinco personas del círculo íntimo y con una duración máxima de 5 horas bajo cumplimiento de protocolo.
  • Cementerios: autorizado el funcionamiento de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas bajo cumplimiento de protocolo.
  • Cultos: habilitados solo la asistencia individual, limitado a 40% de capacidad y distancia de 2 metros entre personas. No se permiten celebraciones comunitarias (misas, bautismos, casamientos, celebraciones de la palabra y otras prácticas no individuales).

Caminatas saludables

  • Se habilitan de lunes a sábado, de 8 a 20 horas.

Comercio y servicios e industria

  • Shoppings y galerías comerciales: Puede asistir solo una persona por grupo familiar a estos lugares, los cuales podrán tener hasta un 40% de ocupación como máximo. Estarán abiertos de lunes a sábado de 11 a 22 horas, permaneciendo cerrados los domingos.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas: considerados servicios esenciales, podrán abrir sus puertas con una ocupación máxima del 40% de su capacidad. Puede asistir solo una persona por grupo familiar. Estarán habilitados de lunes a domingo de 08 a 20 horas.
  • Comercios en general. Playas de estacionamiento, talleres, gomerías, lavaderos, agencias de quiniela, peluquerías, estéticas, y comercios en general no incluidos en categorías anteriores: tendrán atención por terminación de DNI. De 0 a 4, martes, jueves y sábado; de 5 a 9, lunes miércoles y viernes. Cumpliendo con protocolos aprobados, con 40% de ocupación. Atenderán de lunes a sábado en horario de 10:00 a 18:00. Permanecerán cerrados los domingos.
  • Comercios gastronómicos, restaurantes, cafés y similares: se habilitarán con una ocupación máxima del 40% y cuatro personas por mesa al aire libre y en veredas, con 2 metros entre mesas y 1 metro entre personas. Los horarios serán de lunes a sábado de 07 a 24, mientras que los domingos permanecerán cerrados y solo se permitirán las entregas a domicilio.
  • Servicios de entrega de productos a domicilio: habilitados de lunes a domingo hasta las 24 horas.
  • Industrias: atención de 08:00 a 20:00 horas.

Servicios profesionales

  • Habilitados con cumplimiento de protocolos
  • Consultorios y clínicas privadas: podrán funcionar, bajo cumplimiento de protocolo, de lunes a domingo de 9 a 21 horas.
  • Oficios y trabajadores de casas particulares: habilitados con cumplimiento de protocolo.

Industria

  • Actividades industriales: con cumplimiento de protocolo, de lunes a domingo, de 8 a 18 horas, excepto industrias autorizadas de ciclo continuo.

Minería

  • Actividades mineras: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Agricultura

  • Actividades agrícolas y ganaderas: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Construcción de obras

  • Obra pública: con cumplimiento de protocolos vigentes.
  • Obra privada: con cumplimiento de protocolos vigentes y registración ante la Dirección de Planeamiento.

Turismo

  • Se habilitan las agencias de viaje y turismo para preventa.
  • Habilitados los alojamientos para personas en aislamiento: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Funcionamiento de organismos estatales

  • Poder Ejecutivo: dispensa a agentes de la administración pública. A partir del 7 de septiembre rige nuevamente el Decreto Nº 033/2020 (Régimen de Trabajo Administración Pública) y Resolución Nº 2650-MSP-2020 (Protocolo COVID-19). Se mantienen las dispensas gestionadas al 21/08/2020, no debiendo el agente gestionar nuevas solicitudes de dispensas por el mismo motivo.
  • Atención en Centro Cívico y oficinas públicas del Poder Ejecutivo: habilitado en horario de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Atención al público: de 07:30 – 12:30 horas y de 14:30 – 19:30 horas / Ingreso por terminación de DNI, exceptuándose aquellas personas con citación o turno previo. En cualquiera de los casos deberá presentarse el DNI para su escaneo/ Puertas: Libertador y Plaza Seca.
  • Oficina Central de Contrataciones: la atención al Público será exclusivamente con turno web. Los turnos que no fueron atendidos en Fase I quedaron sin efecto y deberán solicitarse nuevamente en http://turnos.sanjuan.gov.ar/
  • Dirección General de Rentas: los trámites continuarán vía web en https://rentas.sanjuan.gov.ar/. Para aquellos exclusivamente presenciales, la atención al público será sólo con turno web http://turnos.sanjuan.gov.ar/. Se mantienen 0800 y números de WhatsApp para atención de consultas.
  • Poder Legislativo: habilitado de acuerdo a protocolo propio de la repartición.
  • Poder Judicial: habilitado de acuerdo a protocolo propio de la repartición.
  • Municipios: habilitados de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

Lo que no está habilitado

  • Actividades deportivas
  • Actividad social en clubes deportivos o campings.
  • Museos, teatros y centros culturales.
  • Industria audiovisual y fotografía.
  • Actividad musical.
  • Instituciones artísticas y recreativas.
  • Artesanos y manualistas.
  • Proyecciones cinematográficas en autocine.
  • Reuniones familiares y sociales en domicilios particulares.
  • Transporte aéreo.
  • Salas de casino, bingo y similares.
  • Alojamientos con destino de fines turísticos.
  • Oficinas de información turística.
  • Servicio de guías de turismo.
  • Servicio de guías de montaña.
  • Establecimientos vinculados a la Ruta del Vino.
  • Educación provincial de gestión pública y privada.
  • Universidades.
  • Jardines maternales.
  • Servicios fúnebres de personas fallecidas por COVID-19.
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