Close Menu
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv
  • Privacidad

El Jefe del ejército pakistaní es un aliado de Trump

3 agosto, 2025

A 70 años de su partida, Huaco rindió homenaje a Buenaventura Luna

3 agosto, 2025

Cronograma semanal de Poda en la Ciudad

3 agosto, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook Instagram WhatsApp Telegram RSS
FM Cosmos
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv
  • Privacidad
FM Cosmos
Portada » Jubilaciones: un fallo declara inconstitucionales las subas por decreto de este año
ARGENTINA

Jubilaciones: un fallo declara inconstitucionales las subas por decreto de este año

27 noviembre, 2020
Compartir WhatsApp Facebook Twitter Telegram Pinterest LinkedIn Tumblr Reddit Email Copy Link
Compartir
WhatsApp Facebook Twitter Telegram Copy Link Email

La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los decretos con los cuales el Poder Ejecutivo estableció, de manera discrecional, los incrementos de las jubilaciones en marzo y en junio de este año. La sentencia del tribunal aclara que lo dispuesto es para el caso concreto que se analizó en la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo, en la primera mitad del año, una suba de su haber de 8,56%, cuando por la ley de 2017 le hubiera correspondido un 23%.

En concreto, el fallo dispone «declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426», cuya aplicación estuvo suspendida durante todo este año y de la que hubiera resultado un reajuste anual de haberes de 42%, en lugar de las subas de entre 24,3 y 35,3% que en la práctica obtienen en todo este 2020 los jubilados.

Además, el fallo sostiene que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la mencionada suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, una medida que originalmente había sido aprobada por el Congreso de la Nación. Por esto último, se señala que cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 (un plazo que se cumplió en junio), la modalidad de cálculo prevista en la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios «retoma su vigencia».

La sentencia se dio en el marco de la causa «Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios». A la resolución contraria a tres decretos del Poder Ejecutivo (que, en la práctica, invalidan los cuatro aumentos otorgados este año por el Gobierno sin contemplar ningún parámetro objetivo) se llegó por los votos de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren.

Entre sus argumentos, Busaniche compara, en su escrito, el incremento que hubiera resultado de aplicarse la fórmula de la ley 27.426 con el porcentaje de suba que efectivamente tuvo el haber mensual del jubilado demandante. «Al comparar dicho porcentaje [23%] con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria», señala el magistrado. Y agrega que «cabe advertir la ausencia de otros datos que permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos».

El primer decreto cuestionado es el 163, que dispuso para todos los ingresos jubilatorios un incremento de 2,3% más una suma fija de $1500. Esa modalidad determinó que para el haber mínimo la suba fuera de 12,96%, algo superior al 11,56% que resultaba de la fórmula suspendida. Pero, a medida que el haber era más elevado, el porcentaje efectivo de aumento se iba reduciendo, hasta llegar a 3,75% en el caso del haber máximo otorgado por el sistema general de la Anses (y a porcentajes aún más bajos si se trata de ingresos mensuales superiores, que suelen darse, por ejemplo, por el cumplimiento de sentencias judiciales).

El siguiente decreto declarado inconstitucional para el caso que se analizó es el 495, de fines de mayo, que dispuso un reajuste de los haberes de 6,12%, en este caso para todos por igual, a partir del mes de junio. En el supuesto de haberse aplicado la fórmula legal aprobada bajo la gestión de Cambiemos, el alza hubiera resultado de 10,9%.

Los porcentajes de subas otorgados este año no resultaron de considerar un cálculo concreto, porque en diciembre de 2019, apenas asumido el Gobierno de Alberto Fernández, se decidió suspender la fórmula vigente en 2018 y 2019, que consistía en sumar el 70% de la evolución de los precios y el 30% de la variación de los salarios formales, según los datos de un trimestre en particular. La ley 27.541, de emergencia económica, aprobó esa suspensión y le dio al Presidente la facultad de establecer subas trimestrales por decretos durante 180 días. A poco de cumplirse ese plazo, a mediados de este 2020 se prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre por un decreto de necesidad y urgencia, el 542.

El fallo de Paraná valida la primera decisión, la tomada por el Poder Legislativo (más allá de que en el caso en particular declara la inconstitucionalidad, dada la diferencia entre los porcentajes de aumentos), pero no avala la prórroga. Esa medida, según el voto del juez Busaniche, «no luce compatible con el objetivo delineado por el legislador en la primera parte del artículo 55 de la ley 27.541, referido a la atención «en forma prioritaria y en el corto plazo de los sectores de más bajos ingresos». El escrito judicial señala que «el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y en modo alguno se autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión».

Esta última declaración de inconstitucionalidad tiende a invalidar los decretos dictados posteriormente en virtud de esa prórroga: el 692, con el que se otorgó un aumento de 7,5% (frente al 9,88% resultante de la fórmula de ley) y el 899, con el cual días atrás se oficializó el anunciado incremento de 5% a partir de diciembre (en este caso, la fórmula hubiera dado un 4,48%).

JUBILADOS justicia
Seguinos en Seguinos en Seguinos en Seguinos en
Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Copy Link Email
Previous ArticleESTE SÁBADO MARCHAMOS EN DEFENSA DE LA VIDA
Next Article Barrio San Juan con mejoramiento de luminarias

Articulos Relacionados

ARGENTINA 2 agosto, 2025

Fondo Monetario Internacional: Horizonte de la Economía Argentina

Leer más
ARGENTINA 1 agosto, 2025

Gobernadores: Claves para el Futuro de Buenos Aires

Leer más
ARGENTINA 31 julio, 2025

Adorni: Enigmático Mensaje en Tiempos de Crisis Monetaria

Leer más
SEÑAL LIVE
Noticias Principales

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Escuchar Cosmos Fm San Juan 93.5 mhz en tu móvil android
Mantente en contacto
  • Facebook
  • YouTube
  • TikTok
  • WhatsApp
  • Twitter
  • Instagram
Noticias Populares

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Nuestras Noticias Elegidas

El Jefe del ejército pakistaní es un aliado de Trump

3 agosto, 2025

A 70 años de su partida, Huaco rindió homenaje a Buenaventura Luna

3 agosto, 2025

Cronograma semanal de Poda en la Ciudad

3 agosto, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest YouTube WhatsApp TikTok Twitch Telegram RSS
  • ARGENTINA
  • SAN JUAN
  • política
  • GENERAL
  • En vivo / o descargar app
© 2025 Cosmos Fm. Diseñado por Nosotros mismos.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Esta web usa cookies
We use cookies on our website to give you the most relevant experience by remembering your preferences and repeat visits. By clicking “Accept”, you consent to the use of ALL the cookies.
Do not sell my personal information.
SettingsAceptar
Aviso de privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR