Se trata de una medida dictada por la justicia en lo contencioso administrativo por 3 meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo: si el tributo debe aplicarse o no.
La justicia ordenó a la AFIP no cobrar el impuesto a la riqueza a un empresario que interpuso una acción de amparo al argumentar que se afecta el derecho de propiedad.
Se trata de una medida cautelar ordenada por la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga en el marco de una acción interpuesta por Alejandro Scannapieco, de la empresa Globant.
La jueza dispuso que la AFIP debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del impuesto. La resolución beneficia sólo a Scannapieco, quien además deberá pagar una caución de $100 mil pesos hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama, o sea, el no pago del tributo.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en un fallo, que se descuenta será apelada por la AFIP.
De acuerdo a la resolución, la medida tendrá una vigencia de 3 meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama Scannapieco en su amparo.
El empresario pretende que no le cobren el impuesto a las grandes fortunas que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado, un proyecto que impulsó Máximo Kirchner.
La ley dispone que es por única vez y que lo deberán tributar las personas con patrimonios superiores a los $200 millones con el fin de financiar la emergencia generada por la pandemia.
La resolución judicial se produce a 8 días de que venza el plazo para las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la ley presenten la declaración determinativa y paguen el tributo, por el que el Fisco nacional prevé recaudar unos $400.000 millones con el pago que deben hacer unos 13.000 contribuyentes, con bienes en el país y en el exterior.
Scannapieco presentó un amparo en la justicia para no pagar el tributo porque, según explicó, afecta su derecho a la propiedad, y que es confiscatorio.
El empresario alegó en su amparo que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.
“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, dice la jueza al acceder a la medida cautelar.
“Existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, agregó, lo que significa que si rechaza el planteo de fondo la AFIP puede cobrar el impuesto más adelante.
La jueza fijó un plazo de 3 meses de vigencia de la medida cautelar hasta trate el fondo del planteo, esto es si la AFIP puede o no cobrar el impuesto. Gilardi Madariaga de Negre resaltó “el carácter esencialmente provisorio y modificable de las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares”.
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