Fórmula de movilidad con revés al Gobierno K de Fernández.
La Justicia y un fallo contra la suspensión de la fórmula de movilidad
La Justicia declaró inconstitucional el ajuste a jubilados que suspendió la movilidad jubilatoria en 2020.
¿Gobierno no podrá ajustar con la movilidad suspendida?
Un nuevo revés judicial complica la estrategia del Gobierno en relación a los haberes jubilatorios. Este lunes, el juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba ,declaró inconstitucional que durante 2020 se haya suspendido la fórmula de movilidad jubilatoria. En este sentido, pidió a la ANSES recalcular el haber mensual del demandante teniendo en cuenta los porcentajes surgidos el cálculo previsto por la ley 27.426.
La decisión se tomó en el marco de la causa «Genesio, Néstor Jorge c/ Anses s/ reajustes varios». En ésta, el juez determinó que la suspensión «de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad».
Complica la justicia la suspensión de la fórmula de Movilidad
Además, si se comparan los aumentos que deberían haber habido con la fórmula y los que realmente se aplicario, el magistrado determinó que los aumentos efectuados «no resultan ser superadores de los índices que reemplazan, no encontrándose cumplidos los objetivos que se tuvieron en mira con la delegación».
Restitución de haberes luego de suspendida la fórmula de movilidad
Según la fórmula suspendida, todos los jubilados y pensionados de Anses tenían que recibir un aumento anual del 42%. Sin embargo, el reajuste que recibieron fue entre 24,3% y 35,3%, que variaba según los ingresos mensuales. A partir de eso, el juez decidió que es inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.541.
Fallo que aumenta los haberes tras ser suspendida la fórmula de movilidad
El fallo del juez cordobés no es el primero en contra de las medidas del Gobierno.
Cámaras que complicaron la suspensión de la fórmula de Movilidad
A principios de junio, la Cámara de Bahía Blanca reconoció, en el marco de la Emergencia Pública, la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a los jubilados y su reemplazo por aumentos por decreto.
Pero determinó que finalizada la Emergencia corresponde que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo al porcentaje de la fórmula suspendida
En el caso «Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios», los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado reconocieron la «validez» de la suspensión de la fórmula de movilidad pero -puntualizan – «deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas».
Inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad
Y agregan que por los decretos dictados la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, que resultaron inferiores al incremento del 42,13% que hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado la fórmula suspendida.
Legalidad dispuesta en la fórmula de movilidad
«En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta», concluye la sentencia.
El aumento tras la suspensión de la fórmula de movilidad
Esto significa que debe aplicarse un aumento interanual del 42,13%, en reemplazo de la movilidad de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.
Así las cosas, hasta ahora, hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto, dos fallos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires –Sala I y Sala II- que los considera constitucionales y el de Bahía Blanca, que los admite durante la Emergencia pero ordena, finalizada la Emergencia, aumentar los haberes de diciembre 2020 un 42,13%, según la fórmula suspendida.
La suspensión de la fórmula de movilidad se resolvería en la Corte
Así el año pasado al margen de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, hubo cuatro decretos que aumentaron las jubilaciones entre un 24,3% (haber máximo) y un 35,3% (haber máximo) versus una inflación interanual del 36,1%.
Ante estas diferencias, muchos jubilados iniciaron juicios y hasta ahora, con variantes, en las Cámaras Federales provinciales hay tres sentencias a favor de los jubilados demandantes y en CABA dos en contra.
El tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse.
IProfesional