La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y un grupo de familiares de las víctimas del ataque a la AMIA apelaron la decisión de sobreseer a la vicepresidenta Cristina Kirchner y a otros acusados en el marco de la causa que investiga si existió un plan de encubrimiento para los iraníes sospechados de haber volado la mutual judía a través de la firma del Memorándum con Irán.
Las querellas reclamaron que la Cámara Federal de Casación Penal anule y/o revoque la decisión del Tribunal Oral Federal 8 que frenó el avance de la causa hacia el juicio oral por inexistencia de delito. Puntualmente, solicitan que, con otros jueces, se lleve a todos los acusados al banquillo. “No puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista. Tal plan criminal –de probarse en juicio obvio- no podría quedar exento de responsabilidad penal, pues no sería una simple decisión de “política internacional’.
En modo alguno puede considerarse una decisión política ‘válida’ y ‘no justiciable’ la de encubrir a los sindicados como responsables de un atentado terrorista”. “Sres. Jueces, no se les está solicitando que analicen el acierto o desacierto de la firma del Memorándum o de la ley que lo aprobó (la cual resultó inconstitucional), sino si existió o no el plan criminal que surge del requerimiento de juicio, circunstancia que inevitablemente debe decidirse luego de un juicio oral y público”, se añadió en el escrito.
Por su parte, los familiares de las víctimas de AMIA que se presentaron en este caso también apelaron el fallo dictado por el TOF 7, luego de habilitar una serie de audiencias abiertas a raíz de las reuniones que tuvieron dos jueces de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con el ex presidente Mauricio Macri. Y que derivaron en el sobreseimiento de los implicados. “Las visitas de dos jueces a quien entonces era el Presidente de la Nación, una anotación de lo que parece ser un recordatorio de consulta genérica a uno de esos jueces y las especulaciones expuestas en una nota periodística (El cohete a la luna), no pueden ser el sustento de una nulidad.
Sin embargo VVEE entendieron que ello sí la provocó pero, paradójicamente, no declaran esa sanción legal. Siendo así nos preguntamos ¿cuál ha sido el propósito de toda la exposición dedicada por VVEE a una nulidad que se tiene por producida pero que no se declara, porque se opta por sobreseer a los imputados por inexistencia de delito?”. El fiscal Marcelo Colombo, a cargo del rol acusador del Ministerio Público, estudiaba si también presentaba su apelación. Si lo hace, se espera saber qué hará el fiscal ante Casación Javier De Luca quien -en 2015- sostuvo que la firma del Memorándum con Irán no constituía un delito, cuando le tocó opinar sobre las apelaciones a raíz del fallo dictado por el juez Daniel Rafecas ante la denuncia de Alberto Nisman. A diferencia de aquella vez, ahora tanto la DAIA como dos familiares están constituidos como particulares damnificados y así pueden impulsar en forma privada las apelaciones.
Aunque hubo una polémica sobre los jueces a analizar el caso, la apelación llegará a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Son los mismos jueces que ya intervienen en otras causas contra la vicepresidenta: la de ‘Cuadernos’ (en donde por dos votos a uno validaron la declaración de los arrepentidos) y la de ‘Dólar futuro’ en donde resolvieron sobreseer a todos los acusados, antes de llegar a juicio oral, en base a un peritaje que indicaba que no había existido perjuicio para el Estado. “Lo que comenzó siendo una audiencia no prevista en nuestro ordenamiento procesal para tratar planteos de nulidad, terminó transformándose en una audiencia para tratar excepciones de faltas de acción –invocadas por las defensas durante las audiencias mencionadas- que ya habían sido oportunamente rechazadas por el mismo Tribunal”, dijo en la apelación el titular de la DAIA Jorge Knoblovits. Sostuvo que la sentencia desconoció artículos del Código Procesal Penal y valoró arbitrariamente prueba, incluso en forma contradictoria, cuando no estaba habilitado para hacerlo porque eso llegaría en el juicio oral.
La DAIA, además, sostuvo que incluso para el propio Tribunal las declaraciones testimoniales de los ex directivos de Interpol Ronald Noble y Joel Sollier eran “fundamentales” para la causa y habían sido ordenadas por el TOF, pero esas declaraciones nunca se concretaron porque “la Secretaría General de Interpol tiene una curiosa interpretación sobre las inmunidades (llevadas al insólito extremo de al menos obstaculizar la declaración como testigos de sus funcionarios)” “No debe ser obligación de esta querella inmiscuirse en tales cuestiones, sino más bien es una obligación del gobierno argentino, quien por pedido de la justicia, debe destrabar la situación a los fines de que los testigos Noble y Sollier puedan declarar en esta trascendental causa”, advirtió. “Lo que diligentemente debe hacer la justicia argentina, es ampliar la información brindada a Interpol y transmitir a su Secretaría General la trascendental importancia de las declaraciones de Noble y Sollier para resolver la situación procesal de los imputados (detallando los motivos); y en su caso, de ser necesario, llevar adelante todas las diligencias necesarias (a nivel nacional e internacional) para que los mentados puedan declarar como testigos”, dijo. Y añadió : “a esta altura de los acontecimientos cabe al menos poner en duda los dichos extrajudiciales de Noble y Sollier (o la suscripción de ciertas notas), por lo que su falta de declaración testimonial de ninguna manera podría favorecer a los imputados y menos por aplicación del art. 361 del CPPN. Pero lejos de hacer lo que es debido, en forma arbitraria e infundada, se considera a la presunta imposibilidad de que declaren Noble y Sollier, como un elemento para sobreseer a los imputados, lo cual no puede ser tolerado”.
La DAIA también cuestionó a los jueces que sostuvieron como novedad que las alertas rojas seguían vigentes y afirmó que el fallo “parece olvidar u obviar que la maniobra imputada requirió de ‘canales paralelos’, por lo que lo que se decía oficialmente tanto en forma oral como escrita, no refleja necesariamente la realidad”. “A los fines de la acusación lo más importante no es lo que hizo o interpretó finalmente Interpol una vez que le fue notificado el Memorándum de Entendimiento, sino la voluntad de los imputados al otorgarle a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”, se advirtió
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