La fiesta VIP de Olivos, se cierra en que Fernández se salva por de ser castigado por el decreto, al que no considera inconstitucional.
La Cámara de San Martín sobre la fiesta VIP de Olivos
La Cámara Federal de San Martín confirmó este jueves la decisión del juez Lino Mirabelli, quien había rechazado la inconstitucionalidad del decreto que prohibía la realización de eventos sociales durante la cuarentena establecida en esa misma norma, al igual que la circulación para todo aquel personal que haya sido declarado como esencial. Es la normativa cuya violación se le imputa a Alberto Fernández, a la primera dama -Fabiola Yañez- y los demás invitados al festejo de cumpleaños del 14 de julio del año pasado en la quinta de Olivos.
El 2 de noviembre, el juez federal de San Isidro había rechazado el planteo de la defensa de una de las imputadas en la causa por la fiesta en Olivos para declarar inconstitucional del DNU que establecía la cuarentena.
El planteo había sido presentado por Mauricio D’Alessandro, abogado de Stefanía Domínguez, amiga de Fabiola Yañez y una de las invitadas al festejo en Olivos.
El abogado de Domínguez buscaba que a través de la declaración de inconstitucionalidad del decreto de la cuerentena se caigan las imputaciones judiciales por violarlo, al indicar que no había ningún delito a quienes asistieron al cumpleaños de la pareja de Fernández.
No es inconstitucional el decreto
Al analizar ese pedido, el juez Mirabelli recordó que la Corte «específicamente reconoció al Estado Nacional atribuciones concurrentes para regular ciertas cuestiones de la salud que atañen a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias”.
Ese criterio fue el que avaló la Cámara de Apelaciones este jueves, al considerar que la normativa en cuestión, no puede ser declarada inconstitucional.
El titular del juzgado 2 de San Isidro había dicho que los DNU que firmó Alberto Fernández y que según la imputación fiscal él mismo habría violado durante el festejo bajo investigación, «cumple con todos los recaudos previstos en el art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, además de que se verifica una situación de necesidad y urgencia en los términos definidos por la Cortes Suprema de Justicia».
Para el juzgado que rechazó hace una semana el pedido del presidente para que se declare la inexistencia del delito, existe un “caso judicial” en relación al a fiesta celebrada el 14 de julio del año pasado. MIrabelli entendió que a todos los imputados en este expediente, «le resultarían prima facie aplicables las normas sanitarias impugnadas, en razón de lo cual se halla legitimada para promover –ante esta jurisdicción– la impugnación constitucional intentad».
En su resolución, el magistrado había recordado que el DNU cuya legalidad fue avalada restringió «expresamente el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados de carácter social, cultural, recreativo, deportivo, religioso y de cualquier otra índole que implicaran la concurrencia de personas; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes; el turismo y la apertura de parques y plazas; entre otras actividades».
El incumplimiento de funcionario público con el Decreto, no va
Por eso entendió que no había lugar para el argumento de la defensa de Domínguez, ya que el DNU cuestionado «satisface los requisitos formales y sustanciales de esa fuente jurídica y se enmarcan en la política legislativa claramente establecida para dicha figura delictiva por parte del Congreso Nacional».
Con la decisión del tribunal de alzada, la investigación sigue su curso. Recientemente se rechazaron los pedidos de sobreseimiento y el juez entendió que debe continuar la pesquisa, ya que cuenta con medidas de prueba en pleno desarrollo que ayudarán a determinar el grado de responsabilidad a la luz de las acusacions formuladas.
Alberto Fernández está imputado -como los demás once involucrados- por violación a la normativa que estableció la cuarentena, pero a él se le atribuyó también el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, sostiene el artículo 205 del Código Penal que recae sobre aquellos que hubieran violado la cuarentena dispuesta desde el 20 de marzo de 2020.
Clarín