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Leopoldo Soler quiere sacrificar perros callejeros

El Intendente de Ullúm dijo que sacrificará perros callejeros que lleven más de tres meses en refugios. Leopoldo Soler obvió la ley Sarmiento

El Intendente de Ullúm dijo que sacrificará perros callejeros que lleven más de tres meses en refugios. Leopoldo Soler obvió la ley Sarmiento

La bomba del domingo con Leopoldo Soler

Nadie pasa de soslayo la bomba del Domingo protagonizada por el Intendente de Ullúm, Leopoldo Soler. Quien livianamente sostuvo que los perros callejeros que lleven más de tres meses en refugio serán sacriicados.

Al tiempo que recibió este mandatario municipal críticas y cruces.

Entre las críticas contra Soler están que «sus dichos no se corresponden con la ley y que no puede una ordenanza municipal estar por encima de las determinaciones legislativas de San Juan».

En qué viene trabajado Soler respecto a los peros callejeros

Leopoldo Soler, viene trabajando en un proyecto (según su dichos) para la creación de un refugio que sirva a animales callejeros.

En su gran mayoría, estos animales callejeros son perros.

El refugio para estos animales estaría en el centro de Zoonosis.

Pero lo más fuerte, es que la desmesura va más lejos aún de parte del Intendente Leopoldo Soler, al saberse que, desea que los proteccionistas adopten los animales y, con estos anuncios evitar los sacrificios.

Por otra parte uno de los argumentos de Soler para matar (dar eutanasia) a perros callejeros, es el estudio del presupuesto, y que UIlúm, es uno de los municipios con menos recursos.

A poco del día del animal quieren dar eutanasia a los perros callejeros

El claro intento de Leopoldo Soler, se traspone con la conocida ley SARMIENTO. Recordemos que también el día 29 de abril se celebra el día del animal.

Lo de suministrar en las condiciones que crea, la eutanasia se contrapone a esta ley consagrada en el año 1879.

Ley Nacional de Protección de Animales Nº 2786. Esta norma establecía actos punibles por los malos tratos hacia los animales, con penas de multas o arrestos para las personas culpadas.

En el año 1948, San Juan, no queda al margen de la citada ley que fue concebida por Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre y otros eximios de la época.

Por tanto se sanciona la LEY 1294 para la Provincia en Adhesión a la norma nacional.

Por su parte la llamada “Ley Sarmiento” sentó las bases para la futura legislación argentina en esta materia. Y ambas leyes se conservan y se pueden consultar en los repositorios del SIPAR y Archivo General de la Provincia.

La ley citada, no es vigente, pero sentó las bases de la legislación argentina sobre los tratos a los animales.

PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES (LEY SARMIENTO)

ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.

ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.

ARTICULO 3. – El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.

ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.

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