La Corte denegó un pedido del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para otorgar 481 hectáreas a una comunidad Mapuche
No se entregarán las tierras a comunidad mapuche cerca de Bariloche
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso de queja del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y dejó sin efecto la resolución que ordenaba la entrega de 481 hectáreas de tierras a una comunidad mapuche de San Carlos de Bariloche, en la provincia de Río Negro.
La resolución de la Corte surge luego de un amparo que presentó el empresario Emilio Friedrich, propietario de tierras, contra la entidad gubernamental en 2020. Su objetivo era que declarara la nulidad de la resolución 90/20 por la que se reconoció a la Comunidad Lof Che Buenuleo la posesión “continua y tradicional” de 92 hectáreas en Bariloche.
En ese contexto, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 dictó una sentencia el 18 de junio de 2021 donde rechazó el planteo de Friedrich al dar por válido “el procedimiento administrativo de relevamiento técnico-jurídico catastral de tierras de la comunidad Lof Che Buenuleo iniciado en el año 2010″. Para eso, debió reconocer “la ocupación actual, tradicional y pública” del Pueblo Mapuche sobre los terrenos en discusión.
Frente a esa circunstancia, el empresario decidió apelar. El trámite judicial recayó en la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyos jueces revocaron el resultado anterior y declararon la nulidad.
No se cumplió el proceso administrativo en RÍO NEGRO
El tribunal entendió en ese momento que no se había cumplido con el procedimiento administrativo: “El derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto, al igual que todos los derechos consagrados en nuestra Ley Suprema (…) circunstancia que justifica, aún más, la intervención de los sujetos cuyos derechos puedan verse efectivamente comprometidos”, señalaba el fallo dictado el 21 de diciembre de 2021.
En contra de la decisión, el INAI, órgano que responde a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, presentó un recurso extraordinario que le fue denegado. Consecuentemente, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero lo hizo una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo.
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Es por ese motivo es que este jueves el máximo tribunal trató el caso y resolvió desestimarlo por haber presentado el recurso fuerza del plazo legal. En ese sentido declaró que “se desestima la presentación directa puesto que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente”.
TN