La apelación contra el uso del candidato Vallejos, se da contra el Partido ADN, a modo de contestación por no SER NULO
Vallejos fundamentó el acto nulo contra el partido ADN
El siguiente documento trata sobre un acto jurídico inexistente relacionado con el uso exclusivo de símbolos y emblemas de un partido político, que en tal caso, ADN quiere prohibir por medio de resolución el uso de la imagen de Javier Milei.
Según el Artículo 142 de la Ley 2348-N, el reconocimiento de la personería jurídica política de una agrupación política conlleva el derecho al uso exclusivo de símbolos y emblemas que la caracterizan tradicionalmente.
Reservas poco fiables de solicitud de ADN contra Vallejos
Sin embargo, en este caso, el partido político ADN solicitó la reserva de uso de emblemas y símbolos que estaban en la lista de símbolos y emblemas del Frente Electoral Desarrollo y Libertad, que no existía en la fecha de la solicitud.
La secuencia temporal, procesal y lógica contenida en el Artículo 142 de la Ley 2348-N no se cumplió en este caso, ya que el partido ADN no tenía reconocimiento de personería jurídica política en la fecha de la solicitud.
Por lo tanto, el acto jurídico de solicitar la reserva de uso exclusivo de símbolos y emblemas que caracterizan al Frente Electoral Desarrollo y Libertad fue inexistente.
Jurisprudencia contraria a lo que busca ADN apoyado por el T.E.P
El artículo menciona las Resoluciones del T.E.P. del 2/3/2023 y del 14/3/2023 relacionadas con el «Frente Electoral Desarrollo y Libertad».
El argumento que el T.E.P. (Tribunal Electoral Provincial) no respetó el principio de la contradicción y que su parte fue privada del derecho a conocer los planteamientos y las pruebas presentadas por la otra parte, lo que dejó a sus clientes en un estado de indefensión. El autor sostiene que esto viola el derecho de defensa, el debido proceso y la igualdad ante la ley, entre otros derechos y garantías constitucionales. Pide que las resoluciones sean revocadas y se le otorgue a su parte el derecho a defenderse antes de que el T.E.P. tome una decisión.
El acto jurídico de apelación presentado por Sergio Vallejos también menciona que la jurisprudencia se ha pronunciado sobre este tema.
El documento de apelación presentado por Vallejos sobre el uso de Milei cuestiona a ADN
El documento menciona la importancia de garantizar la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente en toda contienda judicial, incluyendo los amparos, para lograr un equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna.
Además, se discute si el partido ADN y la Agrupación Política «Frente Electoral Desarrollo y Libertad» cumplen con el requisito de uso tradicional y caracterizante de los símbolos y emblemas que quieren reservar de uso exclusivo, tal como lo exige el Artículo 142 de la Constitución Nacional.
Se menciona que el actual Diputado Nacional Javier Gerardo Milei utiliza un ave como isologotipo en lugar de un león, como lo pretenden el Partido AON y la Agrupación Política «Frente Electoral Desarrollo y Libertad».
La Agrupación Política «Unidos por San Juan» también formula la reserva de derecho de uso exclusivo del león en trazos amarillo con fondo negro, colores que integran la paleta de colores presentada por el Frente Electoral.
Describiendo la situación de Vallejos por el uso de la imagen de Milei
El documento describe la situación del Sr. Sergio Guillermo Vallejos Mini, quien ha utilizado emblemas y colores que han sido prohibidos por el Tribunal Electoral Provincial (TEP) en su Resolución del 14/03/2023.
Sin embargo, debido a que la Agrupación Política «Unidos por San Juan» ha sido reconocida como una entidad política, Vallejos, como integrante de la agrupación, tiene el derecho de usar los símbolos y emblemas de la agrupación.
El documento también hace referencia a una jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que establece que el uso en el tiempo anterior de nombre, símbolos y emblemas políticos conlleva el derecho al uso exclusivo de tales elementos tipificantes de un partido político o agrupación política.
El uso del nombre y la sigla de la Agrupación Política «Unión Cristiana Democrática» se ha hecho desde hace veinte años, por lo que es de conocimiento público y notorio.
Elementos de apelación en favor de Vallejos
El documento menciona que la Union Cristiana Democratica tiene derecho exclusivo al uso de la sigla UCD y que se prohíbe a la Union del Centro Democratico del distrito Capital Federal el uso de la sigla UCO.
Cuestiona al T.E.P
Además, el documento cuestiona la legitimidad de una resolución del T.E.P. que afectó gravemente el derecho de defensa, el debido proceso y la igualdad ante la ley, al desoír la manda del Artículo 142 de la Constitución Electoral y al utilizar un acto jurídico inexistente y carente de Personería Jurídica Política.
Se argumenta que la documentación presentada acredita la exclusividad de uso de ciertos símbolos y emblemas por parte de otras entidades antes que por el Sr. Vallejos.
Prueba jurídica de Vallejos cuestionando al T.E.P que falló a favor de ADN
El documento presentado es una prueba que respalda el derecho de los representados a reservar el uso de símbolos y emblemas (Para Vallejos Mini).
La prueba consiste en 31 páginas de publicaciones en medios gráficos, facturas, presupuestos de campañas publicitarias y afiches callejeros del año 2022, así como también una impresión a color de un voto de Milei para las elecciones legislativas nacionales del año 2021.
Se hacen expresas reservas de derechos para recurrir a la vía recursiva extraordinaria de la Ley 2353-0 y plantear el caso federal del Art. 14 de la Ley 48.
El petitorio incluye que el T.E.P. tome en cuenta la presentación del recurso de reposición y la prueba ofrecida y ordenar su incorporación.
Por lo que Vallejos solicita, por último: Previo los tramites de Ley, resuelva revocando -por contrario imperio de la Ley- la Resoluci´pn del T.E.P. del 14/03/2023, admitiendo la peticion de reserva de uso de simbolos y emblemas formulada por la Agrupaci6n Politica «Unidos por San Juan».-