La decisión de Eduardo Casal se produce luego de la impugnación a la postulación del gobernador
Tras el fallo de la Corte Suprema que suspendió las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán, ahora debe definir el fondo de la cuestión sobre las impugnaciones a las re-reelecciones a las que aspiran Sergio Uñac y el formoseño, Gildo Insfrán.
Quien ya se expidió sobre el caso San Juan fue el procurador general Eduardo Casal, que aseguró que “su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución”. Casal sostuvo que una nueva candidatura de Uñac lo habilitaría, en caso de ganar, para un cuarto mandato consecutivo, hecho que no está permitido en la Constitución local.
“En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones”, subrayó el procurador.
El dictamen estableció como tope “la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia”. Uñac argumenta que su primer período como vicegobernador no debe contarse como el primero de tres mandatos consecutivos, los últimos dos como gobernador.
No obstante, Casal replicó que “una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación”.
“De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”, sentenció el procurador.
Casal había sostenido que la Corte Suprema no tenía competencia para resolver sobre cuestiones relativas a los comicios provinciales, pero advirtió que el máximo tribunal podía adoptar un criterio diferente.
Si bien el Máximo Tribunal no tiene plazos para dictar sentencia, los tiempos electorales apremian y podría tomar una decisión de fondo en las próximas semanas. Las elecciones en Formosa fueron fijadas para el 25 junio, mientras que las de San Juan se corrieron al mes de julio, sin fecha exacta aún.
En el caso de Uñac, la Corte resolvió que el pasado 14 de mayo se lleven adelante los comicios locales, excepto el tramo a gobernador a raíz de la presentación de una impugnación por parte de la oposición nucleada en Unidos por San Juan (PRO y UCR). De todos modos, el oficialismo logró retener la mayoría de los municipios y bancas legislativas.
Posteriormente, el sanjuanino presentó una queja por el impedimento establecido por los jueces supremos y argumentó que “el nuevo artículo modificado por José Luis Gioja dice que el gobernador y vice duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos dos veces”.
Uñac viene de ser vicegobernador por un período (2011-2015) y luego dos como gobernador de manera consecutiva (2015-2019 y 2019-2023). Con tres períodos al hilo en el ejecutivo provincial, la CSJN podría replicar los argumentos utilizados en el caso de Juan Manzur en Tucumán, quien tras dos gobiernos consecutivos buscaba mantenerse en el Poder Ejecutivo pero como vicegobernador.