Durante la mañana del martes 28 de noviembre, la Cámara de Diputados de San Juan llevó a cabo la Sesión Preparatoria
Sesión preparatoria conducida por Gattoni
La sesión estuvo conducida por el vicegobernador Roberto Gattoni, acompañado por los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo, y Administrativo, Roberto Iglesias.
Tras el inicio de la sesión y la correspondiente lectura y aprobación del orden del día, la diputada Fernanda Paredes solicitó la realización de un cuarto intermedio para acordar la conformación de la Comisión de Poderes. Esta moción resultó aprobada.
Luego de reanudar la sesión, la legisladora Paredes solicitó al secretario Legislativo que haga la lectura de la constitución de la comisión, la cual quedó integrada por los diputados electos: Juan Carlos Quiroga Moyano, Horacio Quiroga, Carlos Jaime Quiroga, Gustavo Usín, Enzo Cornejo, Luis Rueda y las diputadas electas: Cristina López, Marisa López, Fernanda Paredes, Graciela Seva y Marcela Quiroga.
Acto seguido, la diputada Fernanda Paredes pidió un nuevo cuarto intermedio para que la Comisión de Poderes analice la elección y los títulos de los legisladores electos y emita un dictamen, el cual fue leído también por el secretario Nicolás Alvo tras la continuación de la asamblea.
Cabe señalar que esta sesión se realiza en el marco del Decreto Nº 426-P-2023 de convocatoria, que en sus fundamentos indica que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 154ª de la Constitución de la provincia y el Capítulo I, Artículos 2º y 3º y el Artículo 23º, Inciso 6) y 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados dispone la realización la Sesión Preparatoria.
Dictamen de la comisión de Poderes
El informe acordado por la mencionada comisión establece los siguientes puntos:
Aprobar los diplomas y títulos de los treinta y seis señores diputados y señoras diputadas electos que a continuación se detallan:
DIPUTADOS PROVINCIALES
25 de Mayo: Juan Carlos Quiroga Moyano
Albardón: Pedro Albagli
Angaco: Marcelo Andrés Mallea
Calingasta: Jorge Castañeda
Capital: Gustavo Fernández
Caucete: Emilio Escudero
Chimbas: Gabriel Sánchez
Iglesia: Gustavo Deguer
Jáchal: Miguel Vega
9 de Julio: Gustavo Núñez
Pocito: Stella Caparros
Rawson: Pablo García Nieto
Rivadavia: Juan de la Cruz Córdoba
San Martín: Marta Gramajo
Santa Lucía: Carlos Platero
Sarmiento: Andrés Castro
Ullum: Leopoldo Soler
Valle Fértil: Omar Ortiz
Zonda: Miguel Atampiz
DIPUTADOS PROPORCIONALES
Carlos Jaime Quiroga
Marcela Quiroga
Daniel Ripoll
María Rita Lascano
Enzo Cornejo
Alejandra Leonardo
Gustavo Usín
Fernando Patinella
Mario Alberto Herrero
Graciela Hilda Seva
Franco Aranda
Cristina López
Luis Rueda
Marisa López
Eduardo Cabello
Fernanda Paredes
Horacio Quiroga
Marco legislativo de la sesión
El Artículo 154º de la Constitución de la provincia de San Juan bajo el título Validez de títulos – Remoción expresa que “La Cámara de Diputados es el único juez de la validez de la elección, título, correcciones, remoción y exclusión de sus miembros, puede, con dos tercios de los votos presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física, psíquica, legal o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlos de su seno. En todos estos casos debe asegurarse al legislador su derecho de defensa. Las sesiones en que se trate la remoción de un legislador son públicas si este no solicitare lo contrario. Para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren a sus cargos los Diputados, bastará la simple mayoría de los votos de los presentes.
Por otra parte, al considerar el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el Capítulo I bajo el título De las Sesiones Preparatorias – Fecha de las sesiones preparatorias – Citación, el Artículo 2º del Reglamento Interno con el título Incorporación de diputados, indica que “cuando correspondiera la incorporación de diputados electos en su primera sesión preparatoria, la Cámara designará una Comisión de Poderes que procederá inmediatamente, en la misma sesión, a examinar las actas y a presentar su dictamen”.
El Artículo 3º con el título Dictamen sobre los diplomas manifiesta que “el dictamen sobre la elección será votado en general y particular, pudiendo los diputados electos, cuyos diplomas fueren impugnados, tomar parte en las discusiones, pero no votar, al decidirse en particular, de su propio diploma”.
Mientras que el Artículo 23º bajo el título Atribuciones y deberes del Presidente indica en su inciso 6) con el título Orden del día de la sesión siguiente reza en forma textual “designar los asuntos que han de formar el orden del día de la siguiente sesión” y en el inciso 9º) con el título Citación a sesiones sostiene “citar a los diputados a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se resolviese efectuar.