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Portada » Mala para Milei: Ratifica la Corte la suspensión de la reforma laboral
ARGENTINA

Mala para Milei: Ratifica la Corte la suspensión de la reforma laboral

18 enero, 2024
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó elevar un recurso extraordinario contra la cautelar que logró la CGT.

Suspensión de la reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó este jueves la vía para que el Gobierno nacional pueda llegar a la Corte Suprema con el recurso extraordinario que presentó contra la medida cautelar conseguida por la CGT contra el mega DNU.

Pero ratificó que el capítulo laboral de la resolución del presidente Javier Milei seguirá suspendido hasta tanto se expida el máximo tribunal.

La Procuración del Tesoro, que encabeza Rodolfo Barra, había presentado que el recurso extraordinario fuera concedido con efectos suspensivos, para que la medida cautelar fuera desactivada, pero no lo logró.

La sala de feria de la cámara laboral, integrada por los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera, resolvió «conceder el recurso extraordinario con efecto devolutivo», lo que significa que el capítulo laboral del DNU permanecerá suspendido.

Así, la Corte tiene un segundo recurso para resolver sobre el mega DNU. El primero es el del gobernador K de La Rioja Ricardo Quintela. En este caso, la Corte resolvió no tratar el tema en la feria de enero, sino esperar a febrero.

En tribunales se observó la contradicción de Quintela que es uno de los 12 gobernadores que pidieron el juicio político de la Corte por la cautelar que ordenó pagos frente a la quita de coparticipación impositiva que hizo el ex presidente Alberto Fernández. En ese documento, Quintela sostuvo que la Corte no puede intervenir ante una decisión del Poder Ejecutivo Nacional y ahora pide que intervenga contra todo el DNU de Milei.

En fuentes judiciales es estima que ni el gobierno, ni la CGT pedirían el tratamiento del recurso extraordinario concedido en enero, sino que esperan a febrero. Y el mes que viene, primero deberá opinar el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. Esta situación le da tiempo a la Corte para esperar a ver que decidirá el Congreso este mes en cuanto a la ley ómnibus y la convalidación del DNU 70/2023.

Además, la cámara del Trabajo puede mandar en los próximos días el recurso concedido y luego la causa entera a la mesa de entradas de la Corte. Si lo hace en dos etapas, los tiempos judiciales se retrasarán aún más.

En la resolución, a la que accedió Clarín, la cámara del Trabajo, dijo que «aun cuando no se compartiese tal tesis, existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación».

La Cámara recordó que la Corte Suprema «amplió la aplicación del recurso extraordinario a las cuestiones que tuvieran gravedad institucional en los procesos que tuvieran real o potencial importancia sobre 7 los valores sociales que determinan el comportamiento y la convivencia social (Barrancos y Vedia, Fernando, “Recurso Extraordinario y Gravedad Institucional”, p. 56; Badeni, Gregorio, “Tratado de Derecho Constitucional”, t. II, p. 903) lo que refuerza la necesidad de conceder el recurso presentado».

El tribunal de alzada dijo que «aunque no nos encontremos ante una sentencia definitiva, lo cierto es que, en múltiples ocasiones, se aceptó la revisión de medidas cautelares que puedan causar perjuicios no susceptibles de reparación posterior».

El debate es «determinar si el recurso debe ser concedido al efecto suspensivo o, como pretende, la entidad accionante al sólo efecto devolutivo: la manda del art. 13, inc. 3º, de la ley 26.854 le daría, prima facie, la razón al Estado por cuanto el recurso debe ser concedido con efecto suspensivo salvo que resulte de aplicación del art. 2, inc. 2º, del citado cuerpo normativo que estipula: “la medida cautelar tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”.

Sobre este punto, como ya se dijo, la cámara rechazó levantar la suspensión del capítulo laboral del DNU.

El 3 de enero, la Cámara Nacional del Trabajo había suspendido la reforma laboral incluida en el mega DNU de Javier Milei, tras el planteo realizado por la CGT. «Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema», dice el fallo que frenó el título 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia.

Uno de los aspectos del DNU más cuestionados por la CGT contempla la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

La aceptación de este recurso extraordinario, con manteniendo la suspensión del capítulo labora, se suma a la decisión del miércoles a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de rechazar un pedido de Barra para unificar los más de 50 pedidos de amparo contra el DNU en el juzgado de Esteban Furnari. Así, como adelantó el exdiputado K Héctor Recalde, sigue la «lluvia de amparos» contra la medida del presidente Milei.

¿Cuál será el destino del DNU y la reforma laboral?

En paralelo, el Gobierno nacional busca, a través de otro expediente, que la causa que tramita en el fuero laboral por el planteo de la CGT pase al contencioso-administrativo.

Sin embargo, el fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, consideró ayer que la Justicia Nacional del Trabajo es «competente» para intervenir en el planteo legal hecho por la CGT en contra de los alcances laborales del decreto hecho público el 20 de diciembre pasado, entre otras resoluciones.

CLARÍN

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