Desde el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, a través del Departamento de Medicina Sanitaria, División Saneamiento y Alimentos se brindan los requisitos que deben presentar los vendedores de nieve artificial para la habilitación para poder venderla
El Departamento de Medicina Sanitaria del Ministerio de Salud informa los requisitos para la habilitación de los vendedores de nieve artificial.
Los requisitos son:
- Llenar formulario de inscripción
- Pago de arancel. Banco San Juan (Traer CUIL o CUIT)
- El producto deberá estar inscripto ante la A.N.M.A.T (Traer comprobante) proporcionado por distribuidor o Descargar el mismo de Internet )
- Se debe tener el número de autorización en el envase
- Los expendedores para poder vender deben estar habilitados antes del 31 de enero del 2024.
- Para adquirir la habilitación deberán acercarse de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 horas por el Ministerio de Salud, División Saneamiento y Alimentos, 3 Piso Núcleo 1.
Para la Comunidad
La comunidad debe tener en cuenta los siguientes cuidados al momento de usar las nieves de carnaval o nieve artificial:
- No dirigir el rocío de la espuma hacia el rostro (ojos, boca, nariz, orejas).
- Evitar el contacto prolongado del producto con la piel.
- No utilizar a una distancia menor a 1,5 metros.
- Recordar que el producto es de uso externo, y que por lo tanto no debe ser inhalado o ingerido. Si ocurriera esto último, no hay que provocar el vómito sino consultar a su médico o acercarse por el hospital o Centro de Salud más cercano a su domicilio.
- Mantener el producto alejado del calor o del fuego. Su envase no debe ser perforado.