El Observatorio de la Ciudad (CABA) anuncia que va a la Corte Suprema tras el rechazo por amparo que hizo el Juez Federal, Dr. Lavié Pico
El amparo presentado contra el DNU
La Asociación Civil, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Unidad Popular Nacional, la CTAA, ATE Nacional y la Comunidad Indígena “Mapuche-Rankel Rupu Antv” presentaron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el DNU Tiránico de Milei.
Rechazo al amparo
Sin embargo, el Juez Federal, Dr. Lavié Pico, encargado del Juzgado de Feria Judicial del Fuero Contencioso Administrativo Federal de CABA, decidió rechazar la acción de amparo, argumentando que la acción judicial “no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado” y que, por lo tanto, no se configuraría un caso o controversia.
Objetivo contra el DNU
El objetivo de esta acción es solicitar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta del mencionado decreto.
Además, se solicitó una medida cautelar para suspender los efectos y la vigencia del DNU, así como también del artículo 24 de la ley 26.122, que se considera violatorio de los principios constitucionales de división de poderes y bicameralismo.
Irán ante la Corte Suprema, debido al rechazo
Ante esta decisión, los demandantes anunciaron que apelarán directamente a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum), con el objetivo de defender la democracia, la Constitución y los derechos que consideran que el DNU les ha quitado.
Justificaciones contra el amparo colectivo
El tribunal consideró que la acción no puede ser promovida por aquellos que no se encuentran personal y directamente perjudicados, argumentando que no se configuraría un caso o controversia. Además, el tribunal mencionó que no es posible considerar cuestiones que ya están siendo examinadas por las autoridades competentes, como el Congreso de la Nación.
Rechazo con argumentos ¿A favor del Gobierno?
También rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122, argumentando que la parte actora no presentó un desarrollo sólido para objetar su constitucionalidad.
Por último, el tribunal sostuvo que la vía del amparo no es adecuada en este caso, ya que no se está frente a una ilegalidad manifiesta.