María Eva Koutsovitis y el abogado Jonatan Baldiviezo
1. La Ley Ómnibus volvió a Fojas Cero y Milei envió a sus ministros a plantear que una posible salida es realizar una consulta popular.
2. El art. 40 de la Constitución Nacional establece que el Congreso es el único que puede llamar a una consulta popular vinculante (referéndum) para aprobar una ley.
3. El Poder Ejecutivo sólo está habilitado a convocar a una consulta popular. NO vinculante (plebiscito). Es decir, que aun cuando en la consulta popular la población mayoritariamente vote a favor de la Ley Ómnibus no se transformaría en ley.
4. Pero, además, la Constitución sólo autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una consulta popular sobre temas “dentro de su respectiva competencia”. El Poder Ejecutivo no tiene competencias legislativas. Por lo tanto, no podría Milei plebiscitar su Ley Ómnibus porque su contenido es de competencia del Congreso y no del Ejecutivo.
5. Milei continúa buscando formas de conseguir la suma del poder público, de forma antidemocrática e inconstitucional