La junta detectó algunas fallas en la presentación de Bravo y este apeló
El día de hoy el Juzgado Federal de San Juan I atentos al pedido de Juan Domingo Bravo de pedir apelación a lo que la junta ya había detectado sobre lo presentado en listas que tenían falencias, hoy resuelve que dicha apelación no corresponde.
Mas detalles: El Juzgado Federal de San Juan 1 emitió la Resolución Nº 06/24 en respuesta a la apelación presentada por la Lista Interna Nº 22 – «BRAVO CONDUCCIÓN» del Partido Bloquista. La apelación se realizó debido a la Resolución N° 5 de la Junta Electoral Partidaria, que consideraron improcedente y violatoria de los derechos de elegir y ser elegidos. En su apelación, la Lista N° 22 argumentó que la resolución de la Junta Electoral fue manifiestamente improcedente, ya que consideraron que cumplían con los requisitos para presentar sus candidaturas y avales correspondientes a la categoría de miembros Delegados al Comité Central Provincial. Sostenían que la resolución era violatoria de sus derechos, ya que les impedía participar en las elecciones internas del partido. El juez a cargo del caso examinó los argumentos presentados por ambas partes y realizó un análisis detallado de la normativa interna del Partido Bloquista. Se tuvo en cuenta que la Junta Electoral había rechazado las candidaturas y avales de la Lista N° 22 por considerar que no cumplían con los requisitos establecidos, especialmente en cuanto a la falta de avales y la presentación de una lista incompleta. Tras evaluar la documentación presentada y los fundamentos legales, el juez emitió la resolución en la cual respaldó la decisión de la Junta Electoral. En su fallo, explicó que la lista de la Lista N° 22 no cumplía con los requisitos de admisión, ya que no contaba con el aval mínimo del 2% del padrón de afiliados en el momento de la presentación, tal como lo establece la Carta Orgánica Partidaria y el Reglamento Interno Electoral. Además, se observó que la lista presentada por la Lista N° 22 era incompleta, ya que no incluía a los tres últimos suplentes requeridos. También se constató la presencia de múltiples candidaturas, donde nueve candidatos de la Lista N° 22 eran presentados en distintas listas departamentales. En conclusión, el juez desestimó la apelación de la Lista N° 22 – «BRAVO CONDUCCIÓN» y respaldó la resolución de la Junta Electoral, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la presentación de candidaturas y avales.
PDF de la Resolución 👇👇👇