En la Resolución Nº 08/24 del Juzgado Federal de San Juan 1, fechada el seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se aborda un caso relacionado con el reconocimiento de un partido de distrito. El expediente, con número 18012188/1971, involucra al Partido Bloquista y se encuentra en apelación por el apoderado legal de la Lista Interna Nº 22 – “BRAVO CONDUCCIÓN”. El contexto es el proceso electoral interno convocado por la Junta Electoral Partidaria para la renovación de autoridades partidarias.
Aquí están los puntos clave de la resolución:
Planillas de avales: El apelante denuncia que las planillas con avales de la Lista N° 23 “La Reforma – Unidad” contienen agregados con lapiceras de distintos colores y caligrafías, lo que sugiere que fueron completadas después de su presentación.
Departamento Angaco: Se impugna la Lista N° 23 “La Reforma – Unidad” en relación al Departamento Angaco. El argumento es que los candidatos mencionados en la Resolución N° 9 de la Junta Electoral Partidaria no cumplen con la antigüedad requerida por la Carta Orgánica del partido para presentarse como candidatos a delegados departamentales (es decir, dos años de antigüedad como afiliados al partido).
Departamentos 9 de Julio, Zonda y San Martín: El apelante sostiene que, una vez firme la Resolución N° 6 del Tribunal Federal Electoral, que confirmó la Resolución N° 5 de la Junta Electoral, se aplicará a los procesos en estos departamentos.
Es importante destacar que esta resolución se enmarca en un contexto electoral interno y busca resolver disputas relacionadas con la validez de listas de candidatos y requisitos de antigüedad