Close Menu
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv

San Juan, Siempre: la Ciudad vibró con un festejo en torno a su identidad

15 junio, 2025

Alerta de viento Zonda este domingo: Abarcaría hasta Rivadavia

15 junio, 2025

Explotó el comercio sanjuanino por el Día del Padre

15 junio, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook Instagram WhatsApp Telegram RSS
FM Cosmos
  • SAN JUAN
  • DEPARTAMENTAL
  • ARGENTINA
  • Tv/Radio/app
  • EDITORIAL
  • Publicidad en radio / Web / Tv
FM Cosmos
Portada » Legislatura: Ley de Registro Provincial de Obras Sociales queda aprobada, también contrapunto
SAN JUAN

Legislatura: Ley de Registro Provincial de Obras Sociales queda aprobada, también contrapunto

2 julio, 2024
Compartir WhatsApp Facebook Twitter Telegram Pinterest LinkedIn Tumblr Reddit Email Copy Link
Compartir
WhatsApp Facebook Twitter Telegram Copy Link Email

La Legislatura de San Juan llevó a cabo la Segunda Sesión Especial el martes 2 de julio, en la cual se trató la modificación de la Ley Nº 714-S, que crea el Registro Provincial de Obras Sociales de la provincia de San Juan. Esta reforma fue aprobada luego de obtener despacho favorable en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud.

Registro Provincial de Obras Sociales

Presidida por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Fabián Martín, la sesión contó con la presencia de los secretarios Legislativo, Gustavo Velert, y Administrativo, Jorge Fernández.

SESIÓN DEL 2 DE JULIO, ANTES DE LOS 9 MINUTOS LA POLÉMICA DE LOS DIPUTADOS QUIROGA Y PATINELLA

Durante el tratamiento de la modificación, el diputado Gustavo Núñez actuó como miembro informante, explicando detalladamente cada uno de los puntos de la reforma.

En resumen, la Segunda Sesión Especial de la Legislatura de San Juan fue un paso importante para la reforma de la Ley Nº 714-S, que busca mejorar y actualizar el Registro Provincial de Obras Sociales de la provincia-

De esta manera, el cuerpo legislativo sancionó con fuerza de Ley lo siguiente:

ARTICULO 1º.- Se sustituyen íntegramente los artículos de la Ley N° 714-S, por los siguientes:

“ARTICULO 1º.- Se crea el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud de la provincia de San Juan. Su competencia abarca las obras sociales nacionales, provinciales, mutuales, compañías de seguros, coseguros, aseguradoras de riesgo de trabajo, o cualquier otro régimen de cobertura social estatal o privada.

ARTICULO 2º.- El Registro tiene a su cargo la anotación de toda entidad que contemple el artículo 1º de esta norma.

Para su inscripción, los sujetos obligados deben estar al día en el pago de cualquier prestación de salud adeudada al Ministerio de Salud o a los hospitales descentralizados de gestión pública, con anterioridad a su registración.

ARTICULO 3º.- El Registro posee las siguientes funciones:

a) Registrar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º y toda entidad que reconozca afiliaciones y realice prestaciones de salud en el territorio provincial. Esta registración es condición obligatoria para celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia por las prestaciones en sus efectores públicos.
b) Registrar la capacidad administrativa, operativa y asistencial de la entidad, su infraestructura, número y nómina de profesionales prestatarios de servicios, instituciones de salud privadas con las cuales tengan convenio y los lugares de prestación de servicios.
c) Registrar el pago de las prestaciones realizadas en los hospitales y centros de salud de la Provincia e informar al Ministerio de Salud.
d) Gestionar la facturación y el pago de las prestaciones otorgadas, y producida la mora, emitir el certificado de deuda y remitirlo a la Fiscalía de Estado para su ejecución judicial.
e) Y demás funciones afines con el objetivo de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Salud, debe acordar mediante formalización de convenio, con las entidades citadas en el artículo 1° que se hayan inscripto en función a lo establecido en el artículo 3º, los valores, su actualización y toda condición necesaria para las prestaciones de salud que se le brinden a sus afiliados en los efectores públicos de salud.

Para aquellas que no se encuentren registradas, o que, estando registradas, no hayan firmado Convenio, el valor de las prestaciones es determinado por la reglamentación, pudiendo aplicarse, además, otro nomenclador.

ARTICULO 5º.- El certificado de deuda confeccionado por el Registro constituye título ejecutivo a los efectos de su cobro judicial. Debe contener los requisitos que establezca la reglamentación.

La ejecución debe tramitar según el procedimiento ejecutivo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación.

ARTICULO 6º.- Las entidades contempladas en el artículo 1º, existentes con anterioridad y las que se creen en el futuro, a los fines de su inscripción, deben presentar sus estatutos, balances, nómina de autoridades y estado patrimonial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 7º.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia, del cual depende el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud.

ARTICULO 8º.- Las entidades que han celebrado convenios con el Ministerio de Salud, en caso de incumplimiento, quedan sometidas al pago, de acuerdo a los valores establecidos en la reglamentación para las entidades no registradas.

ARTICULO 9º- En todos los casos, la Autoridad de aplicación debe emitir una determinación de deuda y notificar a la obligada al pago, la que debe abonar la deuda dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Vencido el plazo antes mencionado, sin haberse verificado el pago, la Autoridad de aplicación debe remitir el Certificado de Ejecución a Fiscalía de Estado para procurar el cobro por la vía judicial pertinente.

ARTÍCULO 10.- Los importes recaudados, en concepto de esta norma, ingresan a una Cuenta Especial, creada para tal fin por el Ministerio de Salud. La distribución del monto recaudado es de la siguiente forma: el 75% para el Centro Sanitario, generador de la prestación y el 25% para el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 11.- Se crea en cada Centro Sanitario, un Consejo de Administración que se debe integrar por:

a) Director del centro sanitario.
b) El jefe administrativo del Centro Sanitario.
c) Por tres (3) jefes de servicio, elegidos por los Jefes de servicios que integran el Centro Sanitario.
En los Centros Sanitarios que no existan jefes de servicio, la integración se debe hacer con médicos de planta permanente designados por el Director o responsable del Centro Sanitario.

ARTÍCULO 12.- El Consejo posee las siguientes funciones:

a) Determinar las prioridades conformes a las necesidades del Centro Sanitario.
b) Efectuar compras necesarias conforme al inciso a) de este artículo, para lo cual se debe observar los procedimientos que al efecto establecen las normas legales vigentes.
c) Solicitar a las personas que sean atendidas en los Centros Sanitarios, mediante declaración jurada y a requerimiento del personal del Hospital, Centro Sanitario:
La cobertura de Salud que posee, presentando la documentación o certificado que lo acredite.
En caso de accidente, nombre de la Empresa y Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
d) Confeccionar y remitir mensualmente a la administración del Registro, el listado de las prestaciones realizadas a los pacientes de las diferentes Obras Sociales.
ARTÍCULO 13.- Los fondos que se recauden por concepto de esta norma y las inversiones que de ellos haga el Consejo de Administración de cada Centro Sanitario, deben ser sometidos a los contralores establecidos por la legislación vigente.

Una vez aprobada la Ley, los legisladores Eduardo Cabello, Juan de la Cruz Córdoba, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Mario Herrero, Luis Rueda, Leopoldo Soler y Marta Gramajo brindaron un saludo afectivo a los empleados legislativos.

Para cerrar, el señor vicegobernador expresó “esta presidencia también quiere saludar a los empleados de este Poder Legislativo, agradecerles el trabajo que realizan todos los días, agradecerles su sabiduría que la ponen a disposición de estos 36 diputados, de la presidencia, de todos quienes venimos a trabajar acá, que ocupamos cargos políticos, que venimos por un período y la verdad que, como lo que han dicho los diputados que han antecedido mi palabra, nos sentimos muy cómodos con todos ustedes, hay un buen ámbito de trabajo y eso colabora mucho para que podamos funcionar y podamos avanzar día a día en nuestra tarea, que no es una tarea fácil como lo dijeron acá los diputados, es una tarea específica donde tenemos 36 diputados que ponerse de acuerdo y poder lograr cosas como se han logrado hoy, aprobar una ley que pasó a comisiones, que trabajaron dos comisiones de manera paralela, que se trabajó con mucha seriedad en un tema importante y eso es un logro de todos los trabajadores de esta Cámara de Diputados.

Que el próximo 6 de julio pasen un muy feliz día y la verdad que nos sentimos todos, me tomo el atrevimiento de decirles que los 36 diputados y los miembros de la presidencia nos sentimos todos muy acompañados por ustedes”.

Cruce de dos diputados en la legislatura

Con claros pensamientos disímiles, en el día del empleado legislativo, un «libertario» con un frentegrandista contendieron y, el Presidente de la cámara, Dr. Fabián Martín, saló a arbitrar.

Puesto que Quiroga, del Frente Grande hizo alusión a la fecha para empleados, pero Patinella, de origen libertario, pide la palabra para hacer que el primero no siga hablando de los hechos que vinculan a Milei con los despidos.

Horacio Quiroga refirió a la polémica y los temas legislativos junto a la política nacional

En tanto, Martín dijo que no se puede cercenar el uso de la palabra de ningún miembro de la legislatura local.

CÁMARA DE DIPUTADOS legislatura sesión
Seguinos en Seguinos en Seguinos en Seguinos en
Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Copy Link Email
Previous ArticleLIDERAZGO PARTICIPATIVO COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
Next Article Salud bucal en Rivadavia, para el adulto mayor con Sonrisas

Articulos Relacionados

DEPARTAMENTAL 15 junio, 2025

San Juan, Siempre: la Ciudad vibró con un festejo en torno a su identidad

Leer más
SAN JUAN 15 junio, 2025

Alerta de viento Zonda este domingo: Abarcaría hasta Rivadavia

Leer más
SAN JUAN 15 junio, 2025

Explotó el comercio sanjuanino por el Día del Padre

Leer más
SEÑAL LIVE
Noticias Principales

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Escuchar Cosmos Fm San Juan 93.5 mhz en tu móvil android
Mantente en contacto
  • Facebook
  • YouTube
  • TikTok
  • WhatsApp
  • Twitter
  • Instagram
Noticias Populares

Coca-Cola Andina Argentina y Pampa Energía firman histórico acuerdo de energía renovable

25 junio, 202410K

KARINA MILEI ES QUIÉN TIENE QUE LLAMARNOS

30 julio, 202410K

Pocito: Periodistas recorrieron olivos y viñedos (Vídeos y galerías de fotos)

16 junio, 20249K
Nuestras Noticias Elegidas

San Juan, Siempre: la Ciudad vibró con un festejo en torno a su identidad

15 junio, 2025

Alerta de viento Zonda este domingo: Abarcaría hasta Rivadavia

15 junio, 2025

Explotó el comercio sanjuanino por el Día del Padre

15 junio, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest YouTube WhatsApp TikTok Twitch Telegram RSS
  • ARGENTINA
  • SAN JUAN
  • política
  • GENERAL
  • En vivo / o descargar app
© 2025 Cosmos Fm. Diseñado por Nosotros mismos.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Esta web usa cookies
We use cookies on our website to give you the most relevant experience by remembering your preferences and repeat visits. By clicking “Accept”, you consent to the use of ALL the cookies.
Do not sell my personal information.
SettingsAceptar
Aviso de privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR