FM Cosmos

Últimas noticias: San Juan, Argentina hoy

Fallo desfavorable para Unión que se despide del Argentino B

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal no hizo lugar al reclamo presentado por el Azul de Villa Krause tras partido disputado ante Huracán Las Heras. El arquero fue suspendido provisoriamente.

Foto: Gentileza Omar Pineda.

 

Unión quedó definitivamente eliminado del Argentino B. El Azul había presentado el reclamo en el Consejo Federal tras lo sucedido en el partido ante Huracán Las Heras. El arquero suplente del Globo, Fernando Espinosa, ingresó para participar del juego cuando había una clara situación de peligro para los sanjuaninos. El árbitro del partido, Rodrigo Rivero, reanudo el juego con un córner sin tomar en cuenta lo sucedido.
La información completa del reclamo y la resolución
EXPEDIENTE Nº 1674/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2011/12
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

VISTO y CONSIDERANDO:
El Club Atlético Unión (provincia de San Juan), presenta ante este Tribunal de Disciplina denuncia respecto del encuentro que disputara con su rival el Club Huracán Las Heras (provincia de Mendoza), el 13 de mayo de 2012, pues entiende que sucedió un hecho “insólito”, “inmediato”, “absoluto” y de “grosera” transgresión reglamentaria. Refiere que, en pleno desarrollo del encuentro, se hallaba dentro del campo de juego y situado al costado del arco del club visitante, el arquero suplente del Club Atlético Huracán Las Heras, señor Fernando Espinosa. Y se afirma que, en una acción que se desarrollaba en ese lugar, impide, que una pelota “con destino de gol” ingrese en el arco. El club denunciante aporta fotografías y filmaciones, que habrían sido tomadas por diarios locales.
El Club peticionario, ante la situación antirreglamentaria que sucedió, pide expresamente que se tenga por formulada la denuncia y que seadjudiquen los puntos en disputa, al Club Atlético Unión; subsidiariamente,
requiere que se declare la nulidad del encuentro y se ordene que se dispute nuevamente.
Que el Club Atlético Unión ha presentado su reclamo en término y ha efectuado el depósito de arancel, conforme lo establece la reglamentación. El Tribunal dispuso que se corriera traslado de la protesta al Club
Huracán Las Heras de Mendoza, quien al responder sostuvo “…Que teniendo en cuenta que las circunstancias de juego de la presente defensa son ya de público conocimiento, es que nuestra institución considera que no corresponde referirse nuevamente a las mismas, bajo pena de caer en un excesivo ritual. Que con respecto al objeto de la protesta elevada por el Club Atlético Unión, esta parte niega que el Club Huracán Las Heras haya contado
literalmente con 12 jugadores dentro del campo de juego, como así también niega que por dicho motivo se haya transgredido alguna norma reglamentaria, correspondiendo por lo tanto NO otorgarle los puntos en juego
entre ambas instituciones tal como es requerido por el equipo sanjuanino…” (sic). Sentado ello y en lo tocante a lo acaecido, corresponde adelantar que el árbitro del encuentro sancionó al jugador Fernando Espinosa con tarjeta
amarilla, según lo dispuesto por el art. 207 inc. i del Reglamento de Transgresiones y Penas.
La situación que generó el acto antirreglamentario de Fernando Espinosa mereció, tal vez desde el lugar árbitro, otra valoración que pudiera haber dado lugar a otra sanción pues resulta un hecho insólito que desvirtúa
el principio del deporte. No encuentra el Tribunal elementos que permitan sustentar la petición del club que demanda la adjudicación del encuentro, pues si bien la infracción evidentemente se cometió, no existe más que un juicio de probabilidades sobre un factible resultado favorable al equipo que realiza la protesta. En el video aportado por el quejoso, y varias veces observado por el Tribunal, puede verse cuando en un ataque del Club Atlético Unión en zona del área chica y entre jugadores con la pelota en disputa ingresa Espinosa, que se encontraba al costado del palo izquierdo del arquero de Huracán Las Heras e impacta con sus manos el balón, cambiándole el destino y
posibilitando que un compañero la rechazara. La jugada que se señala se produjo a los 37 minutos del segundo tiempo y con resultado 1 a 1, obstaculizó y/o desbarató una ventaja deportiva territorial que había logrado el Club Unión, sin que pueda saberse
cual iría a ser el resultado final por la acción reprobable del jugador suplente de Huracán Las Heras. En ese sentido no existe ninguna infracción que pueda traer aparejada la pérdida de partido como lo pide el Club Atlético Unión de San Juan.
En punto a la conducta que desplegó el jugador Fernando Espinosa merece analizarse desde el precepto del art. 287 del R.T.P. que sanciona actos de indisciplina no previstos en el reglamento. Para no afectar el derecho de defensa del jugador Fernando Espinosa,
corresponde suspenderlo provisoriamente y solicitar, por medio de la Liga Mendocina, que realice descargo sobre la conducta reprochada. Por consiguiente, de acuerdo a los argumentos expuestos y las normas citadas, el Tribunal de Disciplina

RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL
CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE SAN JUAN RESPECTO DEL PARTIDO QUE
DISPUTÓ CON HURACAN LAS HERAS DE MENDOZA. (ART. 32 Y 33 DEL
R.T.P.).
2°) SUSPENDER PROVISORIAMENTE AL JUGADOR FERNANDO
ESPINOSA DE HURACAN LAS HERAS Y SOLICITAR QUE POR MEDIO DE
LA LIGA MENDOCINA DE FÚTBOL PRESENTE DESCARGO DE LA
CONDUCTA QUE SE LE REPROCHA. (ART. 8, 27, 32, 287 DEL R.T.P.).
3°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL
DEPÓSITO EFECTUADO. (ART. 21 DEL R.T.P.).
4º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

Fuente: Interior Futbolero.

Comments

comments