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Las restricciones a la compra de dólares son impugnables

Para el especialista, el control a la compra venta de divisas, que define como la “pesificación” de la AFIP, no tiene fuerza legal porque fue dispuesto por un organismo incompetente.

Por Diego N. Fraga *

Saber cómo hacer para salir de la “pesificación” dispuesta por la AFIP ha generado gran ansiedad en parte de la población, a partir de las medidas adoptadas en los últimos días por ese organismo.

Si bien hace unos días un juez denegó un amparo a una anciana, jurídicamente se podría recurrir la decisión del organismo desde un punto de vista legal, ya que la AFIP no ha sido creada ni para controlar la evasión y el lavado de dinero ni para dificultar y, en definitiva, desalentar la adquisición de moneda extranjera. Su misión está ceñida a efectuar reclamos impositivos.

¿Cuáles son los criterios para determinar quiénes pueden comprar dólares u otras divisas? El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, expuso que se analiza la capacidad de compra de cada contribuyente con datos de sus declaraciones juradas u otros aportados por entidades bancarias, Aduana, Migraciones, Registros de la Propiedad, colegios privados.

Es indudable que cuentan efectivamente con esa información (y con mucha más) gracias a su poderosa base de datos, nutrida día a día por distintas fuentes. Sin embargo, tales datos sólo deberían ser utilizados para recaudar impuestos, finalidad legal de ese ente. En cambio, se aplican supuestos argumentos de carácter fiscal para obstruir o prohibir operaciones perfectamente legales.

Más allá de las explicaciones brindadas por el Administrador Federal, todavía no se han publicado los parámetros específicos utilizados para la discriminación entre compradores “consistentes” e “inconsistentes”. De este modo, se han verificado situaciones sin contemplar (por ejemplo, turistas que desean cambiar sus pesos a la moneda de origen) y, otras, notoriamente arbitrarias: se ha llegado a prohibir, ridículamente, que sujetos de cómoda situación económica puedan adquirir divisas. Por otro lado, vale preguntarse: ¿tiene la AFIP capacidad operativa para procesar los datos en tiempo real de modo tal que no se obstaculice la operatoria?

La paralización de hecho del mercado cambiario producida a partir de la puesta en marcha de los controles genera serias dudas en este sentido. ¿Qué podrá hacer un sujeto considerado “inconsistente” y cuya transacción no sea autorizada por la AFIP? Deberá demostrar ante dicho ente que tiene la capacidad para adquirir la moneda. Aunque existe también la posibilidad de que la respuesta vuelva a ser negativa.

Es factible, entonces, que algunas personas acudan a la Justicia para poder destrabar la operatoria. Los argumentos jurídicos para ello son importantes: además de los señalados, las restricciones son impugnables por no tener fundamento en Ley y ser dispuestas por un organismo incompetente, que sólo podría hacer reclamos de tipo impositivo.

Claro está que no todos los perjudicados por las medidas son evasores o deudores, pero aún el hecho de que lo sean tampoco justifica que la AFIP les impida adquirir otra moneda. La imposibilidad de operar por cajeros, internet o banca telefónica también ha generado afectaciones en los derechos de trabajar, de ejercer una industria lícita y, particularmente, en el derecho de propiedad de las compañías que realizan legalmente tales actividades, así como de los usuarios que acuden a tales servicios.

Quienes sean considerados “inconsistentes” por la AFIP podrán realizar una evaluación de los costos y beneficios de acudir a la Justicia para ejercer sus derechos. Aunque también es probable que adquieran la moneda extranjera en el mercado informal. Paradójicamente, se trata de una de las conductas que se pretendían combatir con las medidas adoptadas.

* Profesor de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral y autor del libro “Tratado de la información tributaria” (Editorial La Ley).

Fuente: DyN

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