El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la modificación de la legislación que define cómo se cobra una comunicación desde un teléfono móvil. A partir de julio, el usuario sólo pagará cuando el llamado que realice sea atendido.
La Resolución 45/2012 de la Secretaría de Telecomunicaciones ordena en su artículo primero “establecer que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”.
La medida, que había sido anunciada ayer por la presidente Cristina Kirchner, aclara que las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, “no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto”.
Además, en la publicación en el Boletín Oficial se definió el tiempo que tendrán las telefónicas para ajustarse al nuevo esquema.
Las Licenciatarias prestadoras de servicios móviles –fija la resolución- “deberán implementar las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto dentro de los 30 días de su publicación”.