«Hacer lugar», «anular», «absolver»: tres palabras que se repiten sistemáticamente en todas las resoluciones de esta Sala, por obra y gracia del voto de dos de sus integrantes.
De 2012 a la fecha, 95% de las causas de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación, fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.
Si los jueces hablan por sus sentencias, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, dos de los integrantes de la Sala II, son muy elocuentes: para estos dos camaristas, la sospechosa siempre es la policía, no el delincuente, que será absuelto y liberado, con argumentos que sorprenden.
No hay decomiso, captura in fraganti, ni confesión que valga; siempre habrá alguna falla de origen que les permita argumentar en favor del delincuente.
EN LA SALA II DE CASACIÓN, EL 95% DE LAS CONDENAS POR TRÁFICO DE DROGA SON ANULADAS
Los 99 «ladrillos» que nadie iba a comercializar
J.R.H. admitió haber guardado 150 kilos de marihuana en su casa. Según el legajo, la droga estaba «en 99 envoltorios», tipo «ladrillos, acondicionados en 8 cajas de cartón». Pero en su fallo absolutorio Alejandro Slokar dijo que no había elementos para «inferir que la totalidad de la marihuana hallada (….) estaba por ser comercializada».
La policía vigilaba la casa de J.R.H., a partir de la «denuncia anónima» de una venta inminente. Al verlo salir en un vehículo, lo interceptó. Llevaba droga y 70 mil pesos, cuya procedencia no pudo explicar.
Los camaristas cuestionaron que la policía no hubiese pedido una orden para revisar el vehículo. Pero el posterior allanamiento a la casa, donde se encontró el grueso de la droga, sí se hizo por orden de un juez.
Aún así, la condena de 8 años, que dictó el TOCF 1 de Rosario, fue anulada por la Sala II (noviembre 2013), con el criterio de que una falla de origen invalida todo lo actuado.
Un camionero (A.V.) es interceptado en un puesto de control de Gendarmería en Clorinda, Formosa. Llevaba «ladrillos» de marihuana ocultos en distintas partes del vehículo. En total unos 100 (cien) kilos de marihuana.
El TOCF de Formosa dicta una condena de 3 años por tráfico, en suspenso. Esta vez apela el fiscal.
El acusado dijo haberlo hecho «por necesidad». Ledesma no sólo rechaza la apelación sino que, alegando violación a las garantías de defensa en juicio, decide anular todo lo actuado y absolverlo.
La camarista Ana María Figueroa vota en disidencia haciendo notar que la confesión de A.V. fue voluntaria.
¿Puede actuar la policía?
Una constante en las resoluciones de esta Sala es el cuestionamiento a la facultad de la policía para requisar un vehículo. Pero entonces, ¿para qué realizar un operativo de control en la ruta, por ejemplo?
J.F.E. fue detenido en un puesto caminero junto a otras dos personas. Llevaba 3 kilos de cocaína. Fue condenado por el TOCF de Jujuy a 7 años por tráfico, agravado por actuar en banda.
Según el camarista Pedro David, los policías «actuaron avalados por un operativo de prevención frente a un caso de ‘sospecha’ razonable». Los agentes declararon que el hombre «se mostraba nervioso», su habla era «titubeante», e intentó sobornarlos, aduciendo que estaba apurado.
Para Ángela Ledesma, no había «razones de peligro o urgencia» que justificaran el omitir la obtención «de una orden» judicial para revisar el vehículo.
Según Slokar y Ledesma, la requisa del auto es un «vicio de procedimiento» que justifica la anulación de todo lo actuado y la absolución.
Si la policía detiene a una «mula» en la frontera, la Sala II también encontrará la forma de interpretar esa acción como injustificada y abusiva.
Es el caso de I.M., a quien traicionó su «nerviosismo» y el hecho de llevar equipaje «insuficiente» para la cantidad de días que pretendía permanecer en el país. Un razonamiento que no fue compartido por Slokar. Ni por Ledesma. Ellos advirtieron «una manifiesta ausencia de datos objetivos que hubieran permitido al personal actuante presumir la existencia de elementos ilícitos». Y agregan: «Tampoco se ha fundado la urgencia de este proceder».
Escribe Slokar: «Nerviosismo e insuficiente equipaje no pueden ser suficientes para justificarintromisiones drásticas en los derechos de una persona, tales como arrestarla y tomarle radiografías».
El resultado es el previsible: «vicio» en lo actuado que invalida todas las decisiones posteriores. Aunque se haya encontrado droga, en este caso, cocaína.
A VECES, PARA EL TRIBUNAL NI SIQUIERA EL»HALLAZGO DE UN ILÍCITO» ALCANZA PARA CONVALIDAR UNA SOSPECHA
«Injerencia» telefónica
Otro procedimiento que pone quisquillosos a los camaristas es la interceptación de las llamadas de una persona investigada, a la que llaman «injerencia» telefónica.
Aunque cueste creerlo, en resolución dictada en noviembre 2013, encuentran la forma de anular una causa que involucra a 9 personas, todas ellas con antecedentes, arrestadas en procedimientos ordenados por un juez y en los que se incautó droga.
La policía de Comodoro Rivadavia detecta movimientos y encuentros «llamativos» por parte de F., un hombre que cumple condena por infracción a la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes) y que aprovecha sus «salidas transitorias» para volver a relacionarse, según el informe policial basado en la vigilancia de su departamento, «con personas ya conocidas en el ambiente del narcotráfico local».
La policía deduce que F. y sus contactos están intentando rearmar una red delictiva. Pide interceptar los teléfonos.
La defensa de uno de los condenados dice que «la policía vigilaba a F. (…) por la sola circunstancia de que mantenía contacto circunstancial con personas de antecedentes criminales»…
Slokar coincidió: las sospechas de la policía «se basaron (…) en prejuicios incompatibles con el principio de inocencia» y «no discriminación».
«El 1º de abril de 2009 se solicitó orden de allanamiento sobre 11 domicilios obtenidos a partir de las tareas ilegítimas de vigilancia y las escuchas telefónicas nulas», se arrestó a 9 personas y se secuestró droga.
Pero para el camarista, ni siquiera el «hallazgo de un ilícito» puede convalidar lo que él considera un accionar basado en una sospecha poco fundada.
Slokar califica estas vigilancias como «expediciones de pesca», propias «de un Estado autoritario e incompatible con el goce de los derechos básicos…»