En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial lareglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, a fines de que empiece a surtir efectos en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.
El decreto 171/2019 efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017. Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante acciones positivas «la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios«, contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – de jerarquía constitucional – que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.
En efecto, la ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, «de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista».
Un detalle clave a este respecto es la aclaración de que el género estará determinado por «el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas».
Además, la ley establece mecanismos de cumplimiento: resalta que todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral -sea de la manera que fuere- este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas.
Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que «en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género».
Esta norma alcanza también los escenarios donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido.
Además, no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también aplica puertas adentro de los partidos políticos alcanzados.
«(La paridad) comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos», explica la norma, la cual advierte a su vez que el juez podrá declarar caduca la personería de aquellos partidos que se encuentren en falta.
Esta ley incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991. Actualmente, y en consonancia con las últimas composiciones del Congreso nacional, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40%.
En la cámara baja hay 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que da un total de 38.9%, mientras que en el senado la proporción es de 30 sobre 72. Es decir, un 41.6%.
Sin embargo, la paridad no se dará inmediatamente, al tener en cuenta que en las elecciones se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. En teoría, el objetivo se concretaría en 2021, al menos en diputados.
No obstante, cabe la posibilidad de que la cifra no se alcance, si por ejemplo se dieran casos donde se elijan números impares de candidatos, dado que habrá uno más del género que encabece la lista. Si esto se replicara a lo largo de distintas fuerzas, una eventual disparidad podría manifestarse.
De acuerdo a un reporte del Observatorio de Género del Senado, todas las provincias tienen alguna ley de cupo femenino para sus respectivas legislaturas, aunque 8 sancionaron normas de paridad de género.
fuente INFOBAE